¿Tengo obligación de visitar al cliente o a la clienta si se encuentra en situación de prisión?
El apartado 5 del artículo 12 del Reglamento del Servicio de defensa de Oficio prevé que el abogado o la abogada han de trasladarse al centro en el que se encuentre detenido o detenida o en situación de prisión.
Esta obligación es aplicable con independencia de la materia objeto de la designa, ya que es el resultado de la obligación de informar al cliente sobre el curso de su asunto. Se puede cumplir mediante las videoconferencias.