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¿Tengo obligación de comunicación telemática con los juzgados y tribunales?

La modificación de la LEC, operada a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, indica que, con posterioridad al 1 de enero de 2016, los profesionales de la justicia y los órganos judiciales están obligados a utilizar los sistemas telemáticos existentes para la presentación de escritos y documentos, y la realización de los actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2016 (Disposición Adicional Primera de la Ley 42/15, de 5 de octubre).

Los sistemas telemáticos válidos para este acceso deben ser proporcionados por la Administración de Justicia, sin perjuicio del sistema competencial; por lo que se tendrá que estar atento al desarrollo que en cada Comunidad Autónoma se esté haciendo para saber si esta obligación es operativa.

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