Soy un profesional que actúa exclusivamente al servicio de una Administración Pública. ¿Es obligatorio el seguro?
Estaríamos ante uno de los supuestos de no obligatoriedad de seguro que contempla la Ley 7/2006 de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, cuando indica que "los profesionales que actúen exclusivamente al servicio de una Administración Pública no es necesario que cumplan el requisito del seguro de responsabilidad".
En cualquier caso, para evitar posibles carencias de cobertura en caso de colaboración con entidades que no sean objeto de esta excepción, es absolutamente recomendable mantener la contratación individual de la póliza colectiva.