¿Se pueden repercutir a la parte contraria los honorarios meritados por la actuación de la abogacía cuando Ésta se defiende a sí misma y ha resultado beneficiaria del pronunciamiento sobre costas?
Sí. La jurisprudencia mayoritaria emanada de las Audiencias Provinciales se pronuncia en el sentido de defender el carácter debido de los honorarios de la actuación de la abogacía en el supuestos de autodefensa y, por lo tanto, el lícito recobro del esfuerzo personal e intelectual de quien opta por llevar su propia defensa y la inclusión de sus honorarios en la tasación de costas, al considerar que corresponden a trabajos profesionales que la ley permite que los realice el propio beneficiario.