¿Se puede hacer algún incremento si el procedimiento finaliza por transacción entre las partes?
Sí. Por la transacción, además del meritado por lo actuado en el procedimiento, se podrá tasar de forma adicional el trabajo derivado de aquella, como una fase más del resto del procedimiento en los términos del Criterio 10.1, salvo el caso en que la transacción se formalice el mismo día de la vista (audiencia previa o juicio) y ésta no se llegue a celebrar, donde se recomienda minutar la actuación en aquella en su integridad, sin ningún incremento adicional.