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¿Qué criterio se sigue para el abono del módulo por 'especial complejidad' en un asunto de Turno de Oficio?

Los módulos establecidos para la retribución de actuaciones de Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida únicamente prevén el abono de este módulo en el supuesto del ámbito penal.

La Comisión del Turno de Oficio del ICAB considera, como criterio objetivo, la procedencia del pago del módulo de especial complejidad cuando la vista oral del procedimiento judicial penal tenga una duración de: 

  1. Más de cuatro sesiones, en el caso de procedimiento penal abreviado o sumario.
  2. Más de doce sesiones, en el caso de procedimiento de jurado. 

A fin de justificar el módulo, resulta imprescindible que se aporte certificado del Secretario o Secretaria Judicial donde conste la concreta duración del Juicio Oral, haciendo constar las sesiones llevadas a cabo.

Excepcionalmente, se procederá a la justificación en aquellos supuestos de instrucciones complejas, con numerosas y complejas actuaciones procesales que hayan acabado con archivo del procedimiento. 

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