¿Puedo renunciar a una designa?
Las causas de renuncia a un cliente son limitadas y se encuentran reguladas en el art. 18 del Reglamento del Turno de Oficio.
Se ha de comunicar a la Comisión del Turno de Oficio la concurrencia de causa de renuncia y sólo cuando ésta es aceptada, la designa queda sin efecto.
Durante la tramitación, se ha de solicitar del Juzgado la suspensión de los plazos y velar porque la situación no genere indefensión al cliente o a la clienta.