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¿En qué supuestos los ciudadanos tienen derecho a justicia gratuita con independencia de sus recursos económicos?
La modificación de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, operada por el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, establece actualmente que disponen de justicia gratuita “ex lege”, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos económicos:
- Los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social en el orden jurisdiccional social, para los litigios sobre esta materia competencia del orden contencioso-administrativo y para el ejercicio de acciones para la efectividad de derechos laborales en los procedimientos concursales.
- Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de tráfico de seres humanos y sus causahabientes en caso de muerte de la víctima, en los procesos relacionados con esta condición, en tanto no se dicte sentencia firme o resolución firme de archivo del procedimiento penal en el que ostente la condición de víctima.
- Los menores de edad y personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
- Aquellos que a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente llevar a cabo las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de terceros para las actividades esenciales de la vida cotidiana, en los procedimientos en los que se reclame indemnización por los datos sufridos.