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¿El abogado designado o la abogada designafda se puede negar a defender al cliente de oficio?
La defensa de oficio es obligatoria, si bien:
- De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, existe la posibilidad de que el Letrado o la letrada, una vez haya estudiado el asunto, considere insostenible/inviable, la pretensión.
- Si existiera causa de incompatibilidad previstas en el apartado 2 del artículo 18 Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del ICAB.
- Si cupiera excusa conforme el artículo 31 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por motivos personales y justos que valorará y aceptará la Comisión de Turno de Oficio.
- Tanto el letrado como el ciudadano pueden solicitar cambio de abogado si se da una situación de ruptura de la relación de confianza que impide la defensa, solicitud que será valorada por la Comisión del Turno de Oficio.