¿Cuánto tiempo tengo para justificar las actuaciones de turno de oficio?
El artículo 25.2 del Decreto 252/96, de 5 de julio, de la Generalitat de Catalunya, indica que el plazo del que disponen los profesionales para presentar ante el Colegio las justificaciones por actuaciones de Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida es de un mes desde su realización.
Excepcionalmente, se podrán presentar actuaciones fuera de este plazo, siempre y cuando el letrado o la letrada justifique debidamente el motivo del retraso en la presentación, y siempre que no se supere el plazo de un año desde la realización de la misma.