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¿Ante la posibilidad de la perturbación del deber de guardar el secreto profesional, puede el profesional de la Abogacía solicitar el amparo de su colegio profesional?
El profesional de la Abogacía podrá solicitar el amparo el amparo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados que sea competente por razón del territorio, en los supuestos que entienda que existe una perturbación de su deber de mantener el secreto profesional, que deberá ser otorgado por medio de los instrumentos adecuados, si procede (informe, intervención del decano, intervención del Diputado o Diputada de Guardia,...)