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¿ Hay alguna limitación respecto a la cuantía baso a tener en cuenta en los nuevos Criterios de 2020?
Sí. Para ponderar de forma razonable el interés litigioso y compensar la distorsión que comporta una cuantía baso elevada , no se tendrá en cuenta la cuantía en aquello que exceda de la que da acceso casacional, esto es, 600.000 euros.