Comisión de Deontología Profesional
La función que se pretende ejercer desde la Comisión de Deontología del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), por parte de todos y cada uno de los miembros que la integran, va más allá del estricto ejercicio de la función disciplinaria que viene otorgada por los Estatutos Colegiales (entendiendo por estricta una función exclusivamente punitiva o sancionadora que no persigue ningún otro objetivo que sancionar sin más) y/o la de cumplir y hacer cumplir a los colegiados/as las leyes que afecten a la profesión, la normativa deontológica y otras normas dictadas por órganos competentes que puedan afectar a la profesión.
La Comisión de Deontología Profesional tiene por objeto la adecuación de la actividad de los abogados a las normas deontológicas establecidas en nuestros Estatutos, tanto en aquello que hace referencia a las relaciones entre letrados, como a las relaciones entre abogados y clientes y, por fin, con la Administración de Justicia.