Turno de Oficio: Trámite relativo a la sostenibilidad de la pretensión (+ info)
Cuando el letrado o letrada considere que la defensa planteada por el cliente/a es insostenible, debe presentar informe motivado jurídicamente (y acompañado de la documentación acreditativa) ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña) con sede en Calle Foc, 57, Zona Franca, de Barcelona.
El plazo para la presentación de la falta de sostenibilidad de la pretensión es de 15 días desde la designa o recepción de la documentación para el estudio de la pretensión, fecha que es conveniente que conste en el informe a presentar ante de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona.
Cuando se plantee para la formalización de recurso (art. 35 de la Ley de JG) es necesario informar al Juzgado y al cliente/a de la presentación del informe y solicitar la suspensión de plazos procesales. La presentación de la falta de sostenibilidad del recurso deberá realizarse antes de la preclusión del plazo para recurrir.
Es importante no confundir esta situación con las situaciones de cambio de partido judicial, o de jurisdicción, ya que con la posibilidad del informe de insostenibilidad se trata de comunicar la imposibilidad de la defensa, dada su falta absoluta de fundamentación jurídica.
En el momento en que se presenta el informe de insostenibilidad la designa decae, en cuanto al incidente para el que se ha planteado la insostenibilidad (manteniéndose vigente para el resto de actuaciones dentro del mismo procedimiento y hasta su finalización) y no es necesario pronunciamiento alguno por parte de la Comisión del Turno de Oficio, ya que en el caso de que finalmente se declare la sostenibilidad de la pretensión, al ciudadano o ciudadana le será designado/a un segundo abogado/a que tendrá la obligación de asumir la defensa.
La presentación del informe de insostenibilidad es incompatible con el planteamiento de cualquier acción judicial en defensa del ciudadano o ciudadana con la designa encargada en cuanto al trámite por el que se ha planteado la insostenibilidad.
No es posible su presentación cuando se trate de demandados, ni cuando la designa sea para la defensa de acusados/as o condenados/as en vía penal.
COMUNICACIÓN A LA CAJG
Los letrados y letradas en ejercicio de su profesión están obligados/as a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, por lo que la CAJG hace la notificación electrónica de las resoluciones sobre la insostenibilidad de la pretensión en las direcciones de correos electrónicos que los profesionales facilitan en sus solicitudes electrónicas cuando presentan un escrito de insostenbilidad de la pretensión.
La CAJG notifica electrónicamente las resoluciones de los expedientes de insostenibilidad de la pretensión a través de la plataforma e-Notum.
La CAJG adjunta al expediente el acuse de recibo de acceso a la notificación electrónica para saber si el abogado/a ha aceptado o rechazado la notificación de la resolución. Sólo se realiza un intento de notificación.
Adjuntamos enlace mediante el cual se presentan on-line los informes de insostenibilidad y cualquier comunicación relativa a los mismos ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJGB), a los efectos oportunos.
https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica

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Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia
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