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Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación (...)

(...) de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. Publicada en el BOE del 28/4/2021

Tue May 25 09:31:00 CEST 2021

Este RDL modifica entre otras normas, las siguientes: la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital; la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre; la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

En materia de consumidores se trasladan dos directivas, la Directiva (UE) 2019/770 o Directiva de servicios digitales), y la Directiva (UE) 2019/771 o Directiva sobre compraventa de bienes, por la cual se modifica la regulación de las acciones de cese, del ámbito de aplicación de los contratos con consumidores y usuarios, de la entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta, el ejercicio del derecho de dejación, la regulación de las garantías y servicios posventa y la información precontractual en viajes combinados. Hay que destacar que se amplía el plazo de garantía de los bienes y productos, que pasa a ser de 3 años y se incrementa el plazo durante el cual los fabricantes estarán obligados a disponer de piezas de repuesto de estos productos, una vez que se hubieran dejado de fabricar, que pasa a ser de 10 años. Estas previsiones serán aplicables desde el 1 de enero de 2022.

En materia de sociedades de capital, se modifica el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos y el derecho de separación en instituciones financieras.

En materia de regulación general de las telecomunicaciones se modifica la duración de los títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico con limitación de número.

En materia de defensa de la competencia se traspone la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar las autoridades de competencia de los estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (Directiva ECN +).

En materia de mercados de capital se modifica la regulación de la comercialización a minoristas de instrumentos financieros de deuda que a su vez sean pasivos admisibles para la recapitalización interna.

En materia de prevención del blanqueo de capitales se traspone la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la cual se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización de sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la cual se modifican las Directivas 2009/138 / CE y 2013/36 / UE (Quinta Directiva). En esta materia destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados y, en particular, la sumisión a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal. Así mismo, se incorpora como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. En ambos casos, la sumisión a la normativa de prevención del blanqueo de capitales se acompaña de una obligación de registro de estos prestamistas.

En materia de régimen jurídico del desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional se incorporan modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 28 de junio de 2018, que a su vez había sido modificada por la Directiva 96/71 / CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Entre otros, hay que destacar la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral española a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga), la regulación de las consecuencias del desplazamiento denominado informalmente «en cadena» de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias de la misma u otro Estado miembro de la Unión Europea («UE») o del Espacio Económico Europeo ( «EEE») para realizar un trabajo temporal en España, la ampliación de las materias sobre las que se tiene que garantizar la aplicación de la legislación española a las condiciones de alojamiento y a los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para las personas trabajadoras que están fuera de su domicilio por motivos profesionales durante su estancia en España, la exigencia de transparencia en cuanto a la naturaleza salarial o extrasalarial del complemento que se abone por el desplazamiento, de forma que, a falta de esta, se presume que tiene naturaleza extrasalarial, impidiendo que sea descontado de la remuneración prevista en la legislación española, la mejora de la cooperación interadministrativa para prevenir el fraude y los abusos, mediante un refuerzo de la tarea de la inspección de trabajo al posibilitar que los inspectores de trabajo y Seguridad Social sean acompañados en sus visitas por expertos otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la autoridad laboral Europea u otras habilidades oficialmente y la tipificación de las infracciones que se derivan de tales incumplimientos legales.

En materia tributaria, se traspone la Directiva (UE) 2017/2455 de Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la cual se modifican la Directiva 2006/112 / CE y la Directiva 2009/132 / CE en cuanto a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, con excepción de su artículo 1 que fue objeto de transposición por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y de la Directiva (UE) 2019/1995 de Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la cual se modifica la Directiva 2006/112 / CE en cuanto a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. Se introducen modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, de acuerdo con las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetos a IVA. Así, se adapta el contenido de las Directivas 2006/112 / CE y 2009/132 / CE al crecimiento del comercio electrónico derivado de la globalización y de los cambios tecnológicos y se refuerza el principio de imposición en el lugar de destino ante la necesidad de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, así como para establecer unas condiciones de competencia equitativas para las empresas afectadas y de minimizar las cargas que soportan.

Además, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación de un tipo del cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuando sus destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios cuya vigencia finalizaba el 30 de abril de 2021.

En materia de prevención y reparación de daños medioambientales, se corrige la incorrecta transposición de la Directiva (UE) 2004/35 / CE de Parlamento Europeo y de Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, y que fue trasladada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, dado que la Comisión Europea ha considerado que la transposición del artículo 12, apartado 1 de la Directiva por parte del Reino de España no es correcta puesto que el artículo 42, apartado 1, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, en conjunción con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no traspone el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva, por el hecho de que esta disposición no menciona a las personas físicas o jurídicas que se vean o se puedan ver afectadas por un daño medioambiental.

LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-6872

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