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Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Publicado en el BOE el 13 de marzo de 2021

Mon Mar 22 08:47:00 CET 2021

Entrada en vigor: 13.03.2021

En primer lugar, independientemente de otros asuntos que se indicarán posteriormente, cabe advertir de que la disposición final séptima de este RDL modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para ampliar la validez de algunas de las medidas de esta Ley en el ámbito concursal. En concreto, los arts. 3, 4.1, 5, 6.1 y 2, 9.10 y 12; se añade un art.8 bis. Entre estas modificaciones, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la exención del derecho del deudor que se encuentre en situación de insolvencia para solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesarias que presenten los acreedores. También se aclara que el plazo de dos meses a disposición del deudor para solicitar la declaración de concurso voluntaria debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión de dicho derecho.

En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas destinadas a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y trabajadores autónomos que tengan dificultades para cumplir un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación de los mismos.

Por lo que respecta a estos deudores, por un lado, se pospone el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas tras la aprobación del mismo, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y se admita su tramitación en un plazo determinado.

Por otro lado, se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pago o del acuerdo de refinanciación homologado. Con respecto a estos últimos, se permite que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo vigente o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde su homologación, fomentando así la negociación y los acuerdos de refinanciación con los acreedores. Esta posibilidad de renegociar los acuerdos de refinanciación sin necesidad de que haya transcurrido un año desde su homologación ya estaba vigente para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021, cualquiera que hubiera sido la fecha de su aprobación.

Además, en caso de que un acreedor presentase una solicitud de declaración de incumplimiento de un acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, se prevé su inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que era vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta el 31 de enero de 2021, se aplica a nuevas empresas, profesionales y autónomos, desde esta fecha y hasta el 30 de septiembre de 2021. Durante este período, se tienen que inadmitir a trámite por los juzgados las declaraciones de incumplimiento presentadas por los acreedores durante dicho período con el objetivo de que se produzca la renegociación.

Se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la tramitación preferente de determinadas actuaciones que conduzcan a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a preservar el valor de los bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidencias como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los juzgados de lo mercantil y de Primera Instancia. Asimismo, se flexibilizan las incidencias de reinserción de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común y se modifica el modo de alienación de la masa activa en la fase de liquidación, con el objetivo, en ambos casos, de evitar que los bienes pierdan su valor debido al retraso en la tramitación del concurso y de facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores, evitando, en la medida de lo posible, insolvencias derivadas.

En cuanto al ámbito general de la regulación, este RDL prevé la creación de la Línea Covid de ayudas directas a trabajadores autónomos y empresas, cuyo objetivo es apoyar la solvencia del sector privado, mediante la dotación a las empresas y trabajadores autónomos de ayudas directas de carácter finalista. La línea tiene una asignación total de 7.000 millones de euros y se articula en dos áreas. La primera, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las CCAA excepto Baleares y Canarias, y para las ciudades de Ceuta y Melilla; y la segunda, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las CCAA de Baleares y Canarias.

El importe correspondiente a las CCAA del primer ámbito se distribuirá de manera proporcional a la asignación de REACT EU, en base a indicadores de renda, desempleo y desempleo juvenil. En el caso del segundo compartimento, se repartirá de forma proporcional al peso de cada Comunidad Autónoma en la caída de 2020 de los afiliados en términos netos.

Por su parte, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios. Además, serán responsables de la tramitación, gestión y resolución de solicitudes, del pago de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

Los autónomos y las empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anuales en 2020 haya caído al menos un 30% respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en cualquiera de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo y en este Real Decreto-Ley, podrán tener acceso a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre que estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procediesen de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este RDL. Estas ayudas estarán en cualquier caso sujetas al compromiso de mantener la actividad de las empresas y no distribuir dividendos.

Además, este RDL contiene medidas complementarias. Así, dado el carácter general de los avales para todas aquellas empresas y autónomos que cumplan con los requisitos mínimos de salud financiera, en este caso el ámbito de aplicación subjetivo de las medidas se limitará a aquellos casos de empresas que realmente requieran medidas adicionales relacionadas con su financiación avalada para garantizar la solvencia del negocio viable que se ha visto perjudicado como consecuencia del COVID-19. Las medidas de solvencia incluidas en este RDL son de carácter selectivo. Las características de las empresas y autónomos elegibles por las medidas deben determinarse mediante un desarrollo normativo posterior mediante el acuerdo del Consejo de Ministros. En cualquier caso, para su elegibilidad, será necesario que la empresa o autónomo, en los casos en que sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera en vigor, haya solicitado previamente las medidas de ampliación de plazos y deficiencias, contenidas en el RDL 34/2020, de 17 de noviembre.

Las medidas articulan tres niveles de posible actuación en torno a la financiación avalada, para fortalecer la solvencia empresarial. Un primer nivel es la posibilidad de ampliación del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020, más allá de lo que se ha hecho en aplicación del RDL 34/2020, de 17 de noviembre. Para aquellas empresas para las que la prórroga adicional del vencimiento de los préstamos con aval público no fuera suficiente, se plantea como medida de segundo nivel, la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. A través de esta medida, los recursos propios de las empresas beneficiarias se verán reforzados, al tener los préstamos participativos un trato equivalente al capital con fines mercantiles. Por último, este conjunto de herramientas financieras se completaría con una medida de último recurso, de carácter excepcional, consistente en la realización de transferencias a trabajadores autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a una nueva Línea para la reestructuración de la deuda financiera COVID, dotada con un máximo de 3.000 millones de euros. Estas transferencias sólo podrán realizarse a favor de empresas y autónomos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación de deudas acordado previamente con las entidades financieras acreedoras. Por lo tanto, dentro de este proceso de renegociación, las entidades financieras acreedoras asumirán la parte que les corresponde de la reducción del principal pendiente del préstamo.

Asimismo, el citado Acuerdo de Consejo de Ministros deberá contener las características del Código de Buenas Prácticas creado a través de este RDL, de adhesión voluntaria para las entidades de crédito o cualquier otra entidad que haya concedido financiación dotada de aval público. Este Código incluirá los criterios de coordinación entre las entidades a las que se adhirió en la aplicación de medidas de apoyo a las empresas y autónomos considerados elegibles, elemento fundamental para evitar acciones unilaterales que puedan ir en contra o poner en riesgo el objetivo de reforzar la viabilidad de la empresa o del trabajador autónomo correspondiente.

También está previsto el procedimiento de recuperación de los avales liberados en el marco de los RDL 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y que eventualmente sean ejecutados. Los acuerdos del Consejo de Ministros que han ido autorizando la movilización de los distintos tramos de las respectivas líneas de avales han determinado el porcentaje máximo de aval concedido en cada operación. Asimismo, estos Acuerdos incorporan la cláusula "en igualdad de condiciones" ("pari passu") a lo que determina que en caso de que se produzcan pérdidas como consecuencia del impago de las operaciones avaladas, dando lugar a la ejecución del aval, el Estado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional al nivel de cobertura del aval.

La Ley General Presupuestaria contiene un régimen jurídico de carácter supletorio, aplicable a los avales otorgados por el Estado. Tal régimen es aplicable a menos que la ley autorizante de los avales contemple expresamente otro régimen diferente. En concreto, el art.116 bis, en relación con el 10,1 de la citada ley, consagran un régimen de auto-tutela administrativa para la recaudación de las cantidades a las que tenga derecho la Administración General del Estado, atribuyendo el sistema de prerrogativas establecido para los tributos. En caso de ejecución del impago, el Estado debería iniciar las acciones de recuperación del importe avalado y satisfecho a la entidad financiera. Los servicios del Estado asumirían los procedimientos tendientes a la recuperación, siguiendo el procedimiento administrativo. Al mismo tiempo, la entidad financiera seguiría sus propios procedimientos, previstos en los ordenamientos jurídicos civil y mercantil.

La superposición de ambos procedimientos podría resultar disfuncional, especialmente cuando el importe recuperado debe repartirse entre ambos acreedores sobre la base de la cláusula "pari passu" antes mencionada.  Por lo tanto, se considera oportuno hacer decaer la aplicación del régimen y los procedimientos de recuperación y recogida de los avales ejecutados previstos con carácter supletorio en la Ley general Presupuestaria, y encomendar los procedimientos de recuperación a las entidades financieras concedentes.

Además, en aplicación de lo que ya prevé el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal para las subrogaciones del fiador en la posición del acreedor reafirmado, se aclara el rango de prelación y privilegio de los créditos que pueda ostentar el Estado en el caso de ejecuciones de avales otorgados.

Este RDL también crea el "Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID", fondos sin personalidad jurídica, cuya definición se especificará por el Acuerdo de Consejo de Ministros, dotado con 1.000 millones de euros, para complementar el Fondo gestionado por la SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas, más grandes, a través del fortalecimiento y recuperación ágil y eficaz de la solvencia de dichas empresas de tamaño que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.

El Fondo de Recapitalización de empresas afectadas por COVID contará con diferentes instrumentos financieros de endeudamiento, capital y casi capital para apoyar a las empresas, buscando un equilibrio entre el riesgo, el rendimiento y el uso de recursos públicos para apoyar proyectos viables. Asimismo, las operaciones incluirán instrumentos para la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas, así como una estrategia de salida a causa de la naturaleza temporal de los Fondos, fijada en 8 años. La gestión de fondos corresponderá a la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiamiento del Desarrollo, COFIDES, S.A, S.M.E.

Por otro lado, con el fin de adaptar los programas de financiación gestionados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a la actual situación económica derivada de la pandemia en términos de ejecución y justificación de inversiones y refinanciación de préstamos, se procede a recuperar una serie de mediadas que se aprobaron en 2020 para dar apoyo a las empresas y con respecto a las cuales, dada su próxima fecha de vencimiento, se plantea su ampliación o mejora.

La disposición adicional primera permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales que se beneficien de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PIME que hayan estado objeto de prórroda del plazo de ejecución anteriormente, siempre que se aleguen circunstancias inesperadas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis del COVID-19.

Asimismo, la Disposición Final Cuarta modifica el artículo 39 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, que introdujo la posibilidad de refinanciar los préstamos de la Secretaría General de Industria y de la PIME, para incluir modificaciones técnicas basadas en la experiencia adquirida en la gestión de la refinanciación habilitada por este artículo.

Por otro lado, este RDL 11/2020, en su artículo 41, suspendió por un año el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur, desde el 2 de abril de 2020 hasta el 2 de abril de 2021. Ahora, la disposición adicional segunda de este RDL extiende por un año adicional la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a estos préstamos.

El RDL 34/2020, de 17 de noviembre, amplió para 2021 algunas de las medidas contenidas en el capítulo V del RDL 8/2020, de 17 de marzo. Esta norma ha considerado fundamental que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el cual se aprueba la aprobación el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la Junta General o asambleas de asociados o socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el año 2021, garantizando así los derechos de asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente al lugar de celebración de la junta o asamblea.

Las mismas razones justifican que ahora se descarte cualquier duda sobre la posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas, con las mismas garantías que han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del RDL 8/2020, tal y como se refleja en la disposición final octava.

La disposición final segunda refuerza el marco legal de protección de los ciudadanos y los inversores con respecto a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital (criptoactivos). Para reforzar la protección del inversor, se incluye en la disposición final segunda un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para otorgar a la CNMV competencias para someter a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no están regulados en la Ley del Mercado de Valores y que se ofrecen como propuesta de inversión. También se habilita a la CNMV a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán.

La disposición adicional tercera establece la prórroga a cuatro meses del plazo en el que no se meriten intereses de demora debido a los aplazamientos en el pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, hostelería y el comercio, y en materia tributaria. Y a través de la disposición derogatoria única, queda derogado el artículo 8 del RDL 35/2020, de 22 de diciembre, que regulaba el aplazamiento de las deudas tributarias, con el fin de ampliar los aplazamientos sin intereses de 3 a 4 meses.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta establecen criterios generales en relación con las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos, con sujeción a la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea y a las consecuencias de la aplicación indebida por parte del deudor de las medidas previstas en este RDL.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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