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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020

Publicado en el BOE del 30/12/2020. Entrada en vigor: 01/01/2021.

Mon Feb 22 10:58:00 CET 2021

Sin perjuicio de ello, los artículos relativos al acceso y ejercicio de profesiones, la regulación aplicable en materia de Seguridad Social, acceso a la asistencia sanitaria, ya determinados procedimientos de contratación pública no entrarán en vigor en caso de que el 1 de enero de 2021 entre en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en estos artículos. Sin embargo, si este acuerdo fuera objeto de aplicación provisional y perdiera su vigencia al no ser ratificado por cualquiera de las partes, los referidos artículos entrarán en vigor en la fecha en que se produzca la pérdida de vigencia del Acuerdo. Tales artículos perderán su vigencia si en cualquier momento posterior al 1 de enero de 2021, entra en vigor un Acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en estos artículos. Todo lo que indica que se refiere a la vigencia de estas disposiciones no es aplicable a Gibraltar.

Este RDL establece las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español para hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

A partir de 1 de enero de 2021, la normativa aplicable a los ciudadanos del Reino Unido será la propia de los ciudadanos de un Estado tercero salvo lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada, en este RDL y su normativa de desarrollo, y en los futuros acuerdos internacionales que puedan celebrarse por España o por la Unión Europea.

Transcurrido un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este RDL serán suspendidas las medidas reguladas en él, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española al Reino Unido o en Gibraltar en cada uno de los ámbitos afectados.

En particular se regulan aspectos relativos al acceso y ejercicio de profesión, sociedades profesionales y solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales

Además, se establece que los nacionales del Reino Unido establecidos en el Reino Unido, o en un Estado miembro de la Unión Europea, así como los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea establecidos en el Reino Unido, que ejerzan en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, en las condiciones previstas por el título II de Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y en el resto de normativa vigente en la materia en España, podrán continuar ejerciendo con el exclusivo fin de cumplir los contratos vigentes suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2021.

Se determinan las normas aplicables al acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los nacionales del Reino Unido al servicio de las administraciones públicas españolas, así como el régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios

También se determina la legislación aplicable en materia de Seguridad Social.

Se regulan los aspectos relativos al acceso a las prestaciones por desempleo, a la asistencia sanitaria y en la Universidad

En cuanto a los Servicios financieros se regula la continuidad de los contratos.

Asimismo, se determina el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública y en determinadas autorizaciones (entre otras, las referidas a los permisos de conducción)

Se regulan aspectos relacionados con los servicios aeroportuarios

Se refieren los aspectos relativos a la exigencia o no de la apostilla del Convenio de La Haya en determinados documentos de Homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios.

En otro orden de cosas, este RDL establece la prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020; se modifican los arts. 59 y 88 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea; así como la definición n.º 22 del Anexo II del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sobre el servicio marítimo de autopistas del mar.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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