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Regulatory Commission

Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

BOE del 5 de agosto de 2020
Mon Oct 19 00:00:00 CEST 2020

Entrada en vigor. 05/08/2020

Esta Ley establece la aplicación de la regla especial del destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles, a actuaciones relativas al remanente de tesorería para financiar determinados gastos en sectores de especial relevancia social, derivados de la crisis sanitaria, a la autorización de crédito extraordinarios para la recuperación económica y social y para hacer frente al déficit extraordinario del transporte público de transporte que prestan las entidades locales, a determinadas medidas de apoyo a ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero o con problemas de liquidez y otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente.

En particular, se prevé la posibilidad de que los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y los consejos insulares se comprometan a poner a disposición de la Administración General del Estado sus excedentes de tesorería que se reflejan en el remanente de tesorería para gastos generales , ajustado por los saldos de las cuentas de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos, requiriendo por la Dirección General de Tesoro y Política Financiera la materialización de las transferencias, teniendo carácter de préstamo la totalidad de las mismas . Además, se establece la autorización de un crédito extraordinario para la recuperación económica y social por importe equivalente, como mínimo, al 35% de las aportaciones comprometidas, con un máximo total de 5.000 millones, estableciéndose el criterio de distribución de este crédito entre las entidades locales y las finalidades que se pueden atender con los mismos, que son objeto de detalle en el mismo precepto.

Excepcionalmente se permite que las entidades locales que hayan registrado superávit presupuestario en 2019, apliquen la parte del superávit no utilizado, o, de ser superior, el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2019, para financiar gastos en 2020, siempre que cumplan con el equilibrio presupuestario al cierre de este ejercicio.

Esta disposición también contiene normas de carácter extraordinario y urgente en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a entidades locales.

Asimismo, afecta a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, con respecto a la liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2018, la fecha límite para el suministro por las entidades locales de las certificaciones del esfuerzo fiscal del año 2018, que se tendrán en cuenta para el cálculo de la liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2020 y en la instrumentación de los suplementos de crédito necesarios, identificando los importes necesarios para atender las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del estado.

La disposición adicional segunda establece que, excepcionalmente, no se requerirá la aplicación de la regla de gasto en el ejercicio presupuestario de 2020.

La disposición adicional tercera regula el régimen fiscal que se aplicará a la final de la «UEFA Women 's Champions League 2020".

La disposición adicional cuarta, establece el tipo impositivo del 0% aplicable en el IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del Covidien-19, hasta 31 de octubre de 2020.

La disposición adicional quinta recoge determinadas bonificaciones del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.

La disposición adicional sexta establece determinadas exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.

La disposición adicional séptima amplía el plazo hasta el 31 de agosto de 2020 para que los pensionistas de clases pasivas residentes en el extranjero puedan cumplir adecuadamente con el trámite necesario de presentación del documento de certificación de vivencia.

La disposición adicional octava prorroga el artículo 9 del RDL 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del Covidien-19.

La disposición adicional novena regula el funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por el RDL 25/2020.

La disposición adicional décima establece y regula la generación de crédito derivada de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.

La disposición adicional undécima establece normas relativas a los convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

También se modifica el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covidien-19, recogiendo como vía de reclamación la contencioso administrativa en lugar de la económico-administrativa en los casos de expedientes de modificaciones de crédito tramitados por el mecanismo de urgencia que aquel precepto establecía. Asimismo, se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la D. transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableciendo el órgano que ejercerá las competencias previstas para la Comisión Nacional del juego, el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, definiendo el órgano que regulará las condiciones para la verificación de la identidad a los servicios electrónicos, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La disposición final séptima modifica la Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que las referencias contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional del Juego se entiendan realizadas en la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de consumo que la sustituye y asume sus competencias.

Además, se modifica el RDL 25/2020, de 3 de julio, en la parte que regula el programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación de parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, el Programa RENOVE para aclarar el procedimiento de pago, modificar la partida presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir los fondos a los beneficiarios. También se modifican el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el artículo 5 del RDL 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y por la protección de la salud pública.

 

[LEYES APROBADAS CORTES GENERALES]

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-9131

 

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