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Reial Decret-Llei 8/2017, de 12 de maig, pel qual es modifica el règim dels treballadors per a la prestació del servei portuari de manipulació de mercaderies donant compliment a la Sentència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea d'11 de desembre de 2014, recaiguda en l'Assumpte C-576/13 (procediment d'infracció 2009/4052). BOE del 13 de maig de 2017

Entrada en vigor: 14/05/2017. El apartado 4 de la D. Transitoria primera entrará en vigor cuando la Comisión Europea declare expresamente la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. Esta disposición prevé la asunción por parte de las diversas Autoridades portuarias del 100% de las indemnizaciones que correspondan por razón de la extinción de contratos laborales.
Mon May 29 00:00:00 CEST 2017

Se derogan expresamente, entre otros, los arts. 82.2.d), 98.1.l), 117.1.n), 130.3.c), inciso final, 130.5, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 , 155, 245.6, D. Adicional octava, novena, decimonovena, trigésima primera, el apartado 2.b) de la D. Transitoria segunda y de la quinta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R. Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre; así como el artículo 2.1.h) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Se modifican los párrafos n) del apartado 4 del art. 113, el i) del apartado 3 del art. 130, el apartado 1 del art. 133 y el párrafo c) del apartado 1 del art. 307 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R. Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

Este R. Decreto-Ley pretende dar cumplimiento a la STJUE de 11 de diciembre de 2014, dictada en el asunto C-576/13, estableciendo el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. A tal efecto declara que la contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías es libre, previo cumplimiento de los requisitos establecidos que garanticen la profesionalidad de los trabajadores portuarios, estableciendo los requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y haciendo previsión de la creación de Centros portuarios de empleo.

Además prevé un periodo transitorio de adaptación de tres años a contar de la entrada en vigor para las actuales Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), regulando la utilización del personal de la SAGEP durante este periodo transitorio de adaptación.

[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]

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