Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital
Crea y regula el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por no tener recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. Se configura como una prestación no contributiva de la Seguridad Social.
Determina los que pueden solicitar la prestación: personas que tengan entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo; lleven, al menos, un año de residencia legal en España; hayan vivido de manera independiente durante al menos 3 años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (en el caso de personas solas) -en el caso de haber formado una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de manera continua-; haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente; y figurar inscritos como demandantes de empleo. Sobre estos requisitos se fijan circunstancias flexibilizadoras en los casos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
Podrán ser beneficiarias las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por 2 o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones (personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad).
Se regula también la figura del titular de la prestación, que serán las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.
En todo caso, el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. Se considera que se da esta situación cuando la media mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables del beneficiario individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 € inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, y se requerirá además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en el Real Decreto ley. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Además de los ingresos, se comprobará el patrimonio neto del solicitante, quedando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia. Es de 16.614 € para una persona que viva sola y se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 €.
El IMV es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por el Real Decreto ley para cada supuesto, que, para el ejercicio 2020, se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I del Real decreto ley.
La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12. El importe de la renta garantizada incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escaleras de incrementos.
El IVM protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22% de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.
Se regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y la resolución de la misma. El INSS será el competente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitación del procedimiento se realizará por medios telemático
Se prevé el régimen de compatibilidad del IMV con el empleo. Se concederá el IMV con carácter indefinido siempre que subsistan las causas que motivaron su concesión, determinando asimismo las causas de suspensión y extinción del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas
Por otra parte, se definen los conceptos de renta y de patrimonio que se tendrán en cuenta para el cómputo de los ingresos y de la situación patrimonial, a partir de lo cual se determinará el derecho a la prestación del IMV.
En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas. Por ello, el IMV se configura como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas mínimas, tanto en términos de cobertura como de generosidad.
Se establece un régimen de obligaciones y de infracciones y sanciones. Cuando las infracciones dieran lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar 6 mensualidades de la prestación.
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