Reial Decret-Llei 15/2017, de 6 d'octubre, de mesures urgents en matèria de mobilitat d'operadors econòmics dins el territori nacional (BOE del 7 d’octubre de 2017)
Se considera que hay disposición contraria de los estatutos sólo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no tiene esta competencia.
La reforma legal concreta que la "disposición contraria" existirá sólo cuando los estatutos "dispongan expresamente que el órgano de administración no tiene esta competencia". Es decir, se necesitará una mención expresa de los estatutos de la sociedad para que el consejo de administración no sea el competente para decidir el traslado de la sede social de la empresa.
Con carácter transitorio se determina que "hay disposición contraria de los estatutos sólo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no tiene la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional ".
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]
Contact
-
Comisión de Normativa
-
c/ Mallorca, 283
Barcelona, (Spain) - normativa@icab.cat
-
c/ Mallorca, 283