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RECORDATORI - Nota informativa: informe d'insostenibilitat

Una de las obligaciones principales de los abogados/as adscritos al Servicio del Turno de Oficio establecidas en la normativa aplicable es la realización del encargo de los asuntos asignados por turno de oficio y/o asistencia al detenido.
Tue Sep 25 00:00:00 CEST 2018

No obstante, existe una figura regulada en los arts. 32 y ss. de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) en relación con el art. 20 del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, aplicable a aquellos casos en que el abogado considere que la pretensión jurídica planteada por el cliente es jurídicamente inviable: la insostenibilidad de la pretensión.

Tal como prevé el art. 32 de la LAJG, cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que se pretende hacer valer, lo tiene que comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los quince días siguientes a su designación, con exposición de los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión. Transcurrido el plazo sin que se produzca la comunicación, o sin que el abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, el abogado queda obligado a asumir la defensa. Excepto lo que dispone el artículo anterior, la defensa de la persona acusada o imputada es obligatoria.

En este mismo sentido, el artículo 20 del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita prevé que los supuestos de pretensiones insostenibles tendrán que plantearse ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona, tal como dispone el artículo 32 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en el plazo de 15 días hábiles desde la su designa. Asimismo, el abogado designado lo tendrá que comunicar a la Comisión del Turno de Oficio del ICAB y al juzgado o tribunal que conozca del procedimiento con copia del escrito presentado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita con petición, en este caso, de suspensión de los plazos procesales. 2.- En el escrito que presente ante la CAJG de Barcelona, el abogado tendrá que indicar, fundamentado jurídicamente, si la insostenibilidad es debida a razones objetivas de las pretensiones formuladas o tiene su origen en carencias documentales o probatorias; 3.- Los escritos de alegaciones fundamentando la insostenibilidad de una pretensión se retribuirán como el resto de actuaciones profesionales a cargo de los presupuestos de la Generalitat y de acuerdo con los módulos de pago establecidos; 4.- No es posible efectuar trámite de insostenibilidad en el ámbito penal cuando la defensa sea por el imputado en el procedimiento penal. Tampoco en el resto de ámbitos cuando la designa lo sea para la defensa de personas demandadas. En este último caso, sí será posible plantear el trámite de insostenibilidad ante el planteamiento de recursos; 5.- El Colegio de Abogados de Barcelona traerá un registro especial en el cual constarán los expedientes tramitados con motivo de la insostenibilidad de la pretensión formulada por los colegiados.

Por lo tanto, indicar que es ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG), sita en Pau Claris 158, 3ª planta, de Barcelona, el organismo ante el cual se presenta el mencionado Informe de Insostenibilidad. Una vez presentado, la CAJG tendrá que solicitar al ICAB, en primer lugar, un dictamen sobre la viabilidad de la pretensión que tendrá que emitir en el plazo de 15 días; y en segundo lugar, un informe fundamentado del Ministerio Fiscal en los casos en que el Colegio considere que la pretensión es insostenible, que tendrá que emitir en el plazo de 6 días. Finalmente, la CAJG tendrá que dictar una resolución acordando la sostenibilidad o insostenibilidad de la pretensión jurídica.
 
Sólo en aquellos casos en que la CAJG dicte resolución considerando sostenible la pretensión se procederá a designar un segundo letrado, para quien sí será obligatoria la defensa del justiciable, tal como se prevé en el art. 34 de la LAJG. La designación del abogado inicial queda sin efecto con la presentación y admisión a trámite del Informe de Insostenibilidad.
 
Es importante destacar que la insostenibilidad sólo se podrá plantear en aquellos supuestos en los que la pretensión jurídica considerada inviable sean respecto de acciones a instar. Por lo tanto, no es posible plantear la insostenibilidad de la pretensión en el ámbito penal cuando la defensa lo sea por el imputado, ni tampoco en cualquier otra jurisdicción cuando se trate de la defensa de la parte demandada. En este último supuesto, sólo sería posible formular, si fuera el caso, informe de insostenibilidad en vía de recurso.

Tenemos que diferenciar, con carácter previo, entre la inviabilidad de la pretensión a ejercitar y otras circunstancias, como por ejemplo las dificultades que puede plantear el ejercicio de la defensa, la previsión de que no prospere el asunto, etc. En estos casos, será obligatorio asumir la defensa del asunto encomendado.
 
En cambio, la insostenibilidad de la pretensión se deberá alegar en aquellos supuestos en los cuales la acción a plantear resulta objetivamente inviable (como por ejemplo ante la existencia de cosa juzgada, prescripción de la acción, falta de legitimación, falta de interés legítimo) tratándose en todo caso de una opción excepcional y extraordinària.

El Informe de Insostenibilidad por vía de recurso, regulado en el art. 35 de la LAJG, se prevé para aquellos casos en que el letrado designado considere jurídicamente inviable la formulación del recurso, teniendo que comunicar al juzgado que esté conociendo del asunto la presentación del mencionado Informe ante la CAJG a efectos de suspensión de plazos procesales hasta que dicho organismo dicte una resolución al respeto. En este caso, la insostenibilidad planteada y la resolución que dicte la CAJG lo será sólo en cuanto al recurso que el cliente pretenda interponer, teniendo que continuar vigente la designación del letrado para el resto de actuaciones profesionales a realizar hasta la finalización del procedimiento.
 
Por último, destacar que desde el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del ICAB, en aquellos casos en que la pretensión jurídica expuesta por el usuario es manifiestamente insostenible o sin fundamento en base a datos objetivos facilitados, se dictamina un Insostenible directo, tal como se prevé en el art. 15 de la LAJG, no efectuándose en estos casos designación provisional de abogado, extremo que comunicará al solicitante de justicia gratuita en el plazo de 5 días, y trasladará dicha solicitud a la CAJG.

Se tiene que tener en cuenta, no obstante, que fuera de estos casos la información facilitada por el usuario en un primer contacto con el Servicio normalmente no permite entrar en un análisis más exhaustivo sobre una posible insostenibilidad de la pretensión, siendo el abogado designado quien de la información recabada del cliente y de la documentación que este le facilita podrá llegar a esta conclusión, teniendo que proceder -si fuera este el caso- a efectuar el mencionado trámite de insostenibilidad ante la CAJGB, a los efectos oportunos.

Comisión del Turno de Oficio

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