Publicat el Reial Decret Llei 5/2017, de modificació del Codi de Bones Pràctiques, amb modificacions en matèria de protecció a deutors hipotecaris
La ley 1/2013, entre otras medidas, estableció la suspensión de los lanzamientos por un plazo de 2 años (previsto inicialmente en el Real Decreto ley 27/2012) para las familias que estuvieren en una situación de especial riesgo de exclusión y amplió el ámbito subjetivo y las medidas previstas inicialmente en el RDL 6/2012. Posteriormente, y llegando al final del período de dos años previsto en la ley 1/2013, se aprobó el Real Decreto ley 1/2015, que prorrogaba la suspensión de los lanzamientos por un plazo de 3 años más.
Con esta situación, y llegando de nuevo al final del plazo previsto de suspensión de lanzamientos, se ha considerado oportuno adoptar tres tipos de medidas, por lo que se ha aprobado el Real Decreto Ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el RDL 6/12,de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
En él se ha previsto:
Ampliación del colectivo de familias que pueden beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas (Del RDL 6/2012), incluyendo las familias con hijos menores (hasta ahora se limitada a unidades familiares de las que formara parte un menor de tres años), o en las que exista una víctima de violencia de género. Por ello, los supuestos en que se entiende que existe una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad son:
1. La familia numerosa, según la legislación vigente.
2. La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
3. La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad. .
4. La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
5. La unidad familiar en la que convivan, en el mismo domicilio, una o más personas que estén unidad con el titular de la hipoteca o su cónyuges por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
6. La unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
7. El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a de este número
Se introduce la posibilitad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el art. 1 de la Ley 1/2013, que, además, sean clientes de alguna de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas, puedan solicitar a su entidad que formalicen un contrato de alquiler sobres su vivienda, en condiciones preferenciales, durante el plazo de 5 años y una prórroga de 5 años más si se acuerda con la entidad. La renta anual del alquiler será como máximo del 3% del valor del inmueble al tiempo de aprobación del remate, determinado según tasación. Hay un plazo de 6 meses para solicitarlo desde la entrada en vigor de este RDL, para aquellos ejecutados que ya fuesen beneficiarios de la suspensión y desde que se produzca la suspensión para los que se beneficien con posterioridad.
Se amplia por 3 años más (hasta mayo del 2020) la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables establecidos en la Ley 1/13, ampliando, además, el ámbito subjetivo de aplicación en el mismo sentido que el Código de Buenas Prácticas (son los mismos supuestos de especial vulnerabilidad)
La Disposición Adicional primera prevé el procedimiento de adhesión de las entidades financieras a la nueva versión del Código de Buenas Prácticas, que será automática para las entidades ya adheridas anteriormente, excepto que digan de forma expresa lo contrario en el plazo de un mes.
La Disposición Adicional Segunda establece un plazo de 8 meses para que el Gobierno dicte medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por parte de los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del art. 1 de la Ley 1/13, que hubieren perdido su vivienda en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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