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Publicada al BOE la reforma de la Llei d’Enjudiciament Civil

La modificación obliga a la utilización de medios telemáticos por parte de los abogados y abogadas a partir del 1 de enero de 2016.
Tue Oct 06 00:00:00 CEST 2015

Con fecha  6 de octubre se ha publicado en el BOE la Ley 42/15, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Entre otras modificaciones procesales de interés,  la que tiene mayor trascendencia,  por lo que respecta a los hábitos profesionales de los abogados,  es la reforma de los arts.  162 y 273, según los que será obligatorio que la comunicación con los órganos judiciales, tanto para la recepción de notificaciones como para la presentación de escritos, se efectúe a través de medios telemáticos, mediante firma electrónica debidamente certificada, obligatoriedad que afectará  a los procedimientos iniciados con posterioridad al 1 de enero  de 2016 (Disp. Adicional primera de la reforma), 

En este sentido,  el Ministerio de Justicia está ultimando los mecanismos para que la reforma despliegue sus efectos, a través de la Plataforma LexNet.

El acceso a la misma se podrá hacer mediante cualquier certificado digital debidamente reconocido, y en este sentido, la certificación digital de la abogacía, ACA,  te identifica,  también, como abogado, incorporando la posibilidad de disponer de otros servicios.

La ACA  permitirá, también, el acceso a la plataforma informática habilitada por el CGAE, LexNet Abogacía, que conectada con  la plataforma Lexnet del Ministerio de Justicia, incorpora  toda la información que conste en esta, y otros servicios  (como alertas en el móvil o en el e-mail indicado por el abogado al configurar la alerta, al recibir las notificaciones judiciales).

Hay que tener presente que algunas comunidades autónomas que han asumido competencias en materia de Justicia se encuentran desplegando mecanismos propios de comunicación telemática entre los juzgados de su territorio y los profesionales. En este sentido, el ICAB ha pedido al Ministerio de Justicia que el 1 de enero de 2016 conste disponible en la página web oficial un mapa informativo y detallado del sistema utilizado en cada Comunidad Autónoma.

En lo que respecta a Catalunya, la Generalitat dispone de plataforma propia, E-justicia,  por lo que el funcionamiento de la comunicación telemática con los órganos judiciales radicados en nuestra Comunidad Autónoma se materializará de la forma siguiente:

- la comunicación de los actos judiciales se hará mediante la  plataforma  Lexnet del Ministerio de Justicia.

- la presentación de escritos dirigidos a los órganos judiciales  de Catalunya se tendrá que hacer a través de la  Plataforma E-justícia. El despliegue de esta funcionalidad  será progresivo y según se ha indicado verbalmente también se iniciará  a fecha 1 de enero de 2016 para los órdenes jurisdiccionales social y civil (en éste último, solo respecto de los Juzgados de Primera Instancia), restando pendiente el resto de jurisdicciones y los Juzgados mixtos de primera instancia e instrucción, de calendario de implantación.

El ICAB pone a tu servicio la posibilidad de recibir formación en la materia (Abrimos NUEVAS PLAZAS para los cursos Lexnet) y también obtener tu firma digital certificada, ACA, que tendrá que estar debidamente activada el 1 de enero. (Certificados digitales ACA).

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