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Government Board Secretariat | Awards, Scholarships and Grants

Prorrogado hasta el 13 de enero de 2022 el plazo de presentación del Premio Feixó Carreras para nuevas promociones 2022

El Premio está destinado a ayudar a la realización de un trabajo sobre un tema de Derecho Procesal o Organización Judicial por parte de los colegiados y colegiadas del ICAB que hayan obtenido su título de graduado en Derecho en el año de la convocatoria o en los tres anteriores.

Fri Dec 16 00:00:00 CET 2022

Premio Feixó Carreras 2022 para nuevas promociones

  1. 1. El Premio está dotado con 000 euros.
  2. Podrán optar al Premio los colegiados y colegiadas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona que hayan obtenido su título de graduado en Derecho en el año de la convocatoria o en los tres anteriores.
  3. El Premio está destinado a ayudar a la realización de un trabajo sobre un tema de Derecho Procesal u Organización Judicial.
  4. Las personas interesadas deberán presentar en la Secretaría del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (calle Mallorca, 283, 08037 Barcelona) o por correo electrónico a secretariadejunta@icab.cat dentro del plazo establecido, la solicitud normalizada dirigida a la Junta de Gobierno acompañada de la siguiente documentación:

- El título del tema elegido por el/la concursante y un índice bien detallado del desarrollo del tema propuesto con indicación de la extensión prevista.

- La bibliografía que piensan utilizar para su realización.

- El calendario de ejecución del trabajo y método que piensan utilizar para la realización del mismo.

El "curriculum vitae", en el que consten los estudios realizados, los diplomas obtenidos y los trabajos de la especialidad publicados o inéditos. La Junta de Gobierno podrá exigir certificados de los estudios y diplomas de los trabajos.

Igualmente, se acompañará un ejemplar en formato electrónico de toda la documentación antes mencionada.

  1. La fecha límite de presentación será el 13 de enero de 2023. Para aquellos trabajos enviados por correo certificado, la fecha del matasellos determinará la aceptación o no del envío.
  2. No podrán presentarse al Premio Feixó Carreras los/las concursantes que participen en otro Premio jurídico convocado por esta Corporación durante 2022 ni tampoco las personas trabajadoras o colaboradoras no docentes del ICAB.
  3. El Jurado del Premio será la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
  4. La Junta de Gobierno designará una Comisión Dictaminadora integrada por tres o cinco miembros, encargada de examinar la documentación aportada por el/la concursante y valorarla, a efectos de la concesión de la bolsa de trabajo. La Comisión Dictaminadora tendrá en cuenta la calidad del trabajo propuesto por cada uno de los/las concursantes, las garantías de su realización y el interés y la actualidad del tema que cada uno proponga desarrollar, sin que tenga que dar preferencia a uno u otro criterio.
    La Comisión Dictaminadora podrá hacer las sugerencias que estime convenientes para mejorar el trabajo, las cuales serán comunicadas a la persona interesada para tener su aceptación u observaciones.
  5. Visto el informe de la Comisión Dictaminadora, la Junta de Gobierno decidirá libremente la adjudicación del Premio y lo comunicará a la persona favorecida para que, en el plazo que se le indique, firme con el Colegio el oportuno convenio. La Junta de Gobierno se reserva el derecho de hacer mención especial de alguno de los proyectos no premiados que, por su calidad e interés, así lo merezcan.
  6. La Junta de Gobierno designará, al mismo tiempo, una persona especializada en el tema del trabajo para que controle la ejecución y oriente al concursante durante la realización de éste, y que informará periódicamente a la Secretaría del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona sobre su desarrollo, especialmente antes del vencimiento de cada uno de los plazos señalados para la entrega del importe del Premio.
  7. El convenio que deberá suscribir el/la beneficiario/a del Premio, contendrá las siguientes cláusulas:
  8. a) La obligación de realizar el trabajo en los plazos establecidos.
  9. b) Sujeción al control de la persona asesora designada por la Junta de Gobierno.
  10. c) Los plazos en que el Colegio entregará el importe del Premio, siempre que al vencimiento de éstos el/la beneficiario/a haya realizado la parte del trabajo a que se comprometió en el calendario presentado. El importe del Premio otorgado estará sujeto a las retenciones establecidas por la legislación vigente.
  11. Los retrasos justificados serán tenidos en cuenta para la prórroga del calendario, previa solicitud de la persona beneficiaria avalada por el/la asesor/a, pero no autorizarán el pago de los plazos correspondientes del Premio hasta que se haya realizado la parte del trabajo convenida. Se exceptúan los casos extraordinarios que autorice expresamente la Junta de Gobierno. El/la beneficiario/a que se retrase en la realización del trabajo, sin una justificación adecuada, perderá su derecho al Premio y deberá devolver al Colegio la parte de éste que ya haya recibido.
  12. Una vez finalizado el trabajo el/la concursante lo entregará al Colegio en duplicado ejemplar y también en formato electrónico, junto con el informe final de la persona asesora, que juzgará la calidad del trabajo a los efectos de ser publicado y podrá recomendar la forma y el lugar.
  13. El Colegio se reserva los derechos de una primera edición en forma de opúsculo de libro o de publicación en una revista. Una vez pasados seis meses después de la entrega del trabajo sin que el Colegio haya iniciado la publicación se entenderá que renuncia al mismo.
  14. Si no se presentara ninguna persona al concurso, o la Junta de Gobierno decidiera que ningún/a concursante es merecedor/a del Premio, el importe del Premio se podrá añadir al del año siguiente o distribuirse en los años sucesivos.
  15. El nombre del ganador/a del Premio se hará público durante una de las sesiones solemnes de los actos organizados por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona para conmemorar la Festividad de San Raimundo de Peñafort 2023 o en el marco de otro acto organizado por el ICAB.
  16. La participación en este Premio supone la plena aceptación de las presentes bases. Los convocantes resolverán cualquier aspecto no previsto que se pueda plantear.

Barcelona, julio 2022

INFORMACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable

Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona

CIF: Q-0863003-J

Contacte dpd@icab.cat

 

Finalidad

Gestión de las actividades, servicios o premios organizados por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, así como la comunicación de información sobre los mismos.

Legitimación

Las bases de convocatoria del premio; la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre colegios profesionales; la Ley 7/2016, de 31 de mayo, de ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

Destinatarios

Únicamente las necesarias para la ejecución de la convocatoria del premio y en cumplimiento de obligaciones legales.

Derechos

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional de la política de protección de datos.

 

Información adicional

 

Para más información sobre la política de protección de datos puede consultar la información adicional siguiente. 

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Identidad: Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona

CIF: Q-0863003-J

Dirección Postal: Calle Mallorca, 283, 08037 Barcelona

Teléfono: 934961880

Contacto: dpd@icab.cat

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El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona trata la información que nos facilite para la gestión y ejecución del premio convocado y enviar información sobre nuestros servicios y actividades o premios convocados que no estén directamente relacionados con el premio convocado, en caso de que así nos autorice.

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Estos datos se conservan hasta el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de la convocatoria, hasta que se oponga al tratamiento o revoque el consentimiento para las otras finalidades, excepto los datos que sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones legales y estatutarias, como los plazos de prescripción por posibles responsabilidades legales en base al tratamiento realizado.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del premio convocado.

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  • En el momento de la cancelación de los datos, únicamente los conservaremos bloqueados en cumplimiento de obligaciones legales.

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