Proposició de llei sobre la protecció d'oliveres monumentals
Prevé su entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.
La ley tiene por objeto regular y proteger aquellos olivos monumentales, también los aislados, en virtud de su función productiva agraria, de defensa ecológica e hidrogeológica, así como por sus elementos peculiares y característicos de la historia, la cultura y el paisaje. Es de aplicación a todos los olivos y olivares que formen parte de la lista que prevé la misma ley (en el art. 6), que radiquen en el territorio de Cataluña, independientemente de la naturaleza y la propiedad del suelo en el cual se asientan. A tal efecto, la ley define cuando los olivos han de tener la consideración de monumentales.
Establece una Comisión Técnica para la protección de los olivos y olivares monumentales, que dependerá del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y determina que este Departamento, en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la ley, aprobará la Comisión Técnica de Protección de Olivos Monumentales, el Reglamento que regulará su composición y funcionamiento, así como la ficha de olivos y olivares monumentales para confeccionar el censo oficial y para organizar la detección y la identificación sistemática de las mismas. Además, el mencionado Departamento elaborará y actualizará anualmente la lista de los olivos y olivares monumentales de Cataluña y determinará los recursos financieros destinados a su protección y mejora.
Con la publicación definitiva de la lista, los olivos monumentales quedan sometidos automáticamente a restricciones paisajísticas en cuanto pasan a ser asimiladas como patrimonio paisajístico común y como tal tienen que ser identificados por los instrumentos de planificación municipal.
La ley prevé acciones de promoción y divulgación (Mención especial “aceite de oliva virgen” extra de los olivos monumentales de Cataluña, promoción de la imagen del paisaje de olivos de Cataluña y, en particular, de los olivos y olivares monumentales y de sus productos, incluso aquellos con fines turísticos) y establece la prohibición de dañar, matar, explantar y comercializar olivos monumentales incluidos en la lista prevista en la ley, salvo las excepciones que se puedan conceder solo por motivos de interés general o para obras cuyo procedimiento de autorización se haya completado en la fecha de entrada en vigor de esta ley. En cualquier caso, está prohibido asignar y transportar las plantas a las cuales hace referencia el apartado 1 para viveros y/o objetos ornamentales.
También se regula la reposición de olivos monumentales. La operación de replantación de olivos monumentales a que se refiere el artículo será responsabilidad exclusiva de la empresa constructora.
Prohíbe la extracción, trasplante y tenencia de ejemplares arrancados, el comercio y todo tipo de transacción con los olivos u olivares monumentales.
Queda excluido de este apartado la venta o transacción ligada a la transferencia de la propiedad del terreno en tanto que el ejemplar o ejemplares permanezcan en la misma ubicación.
Establece un régimen sancionador al respecto.
[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]
Contact
-
Comisión de Normativa
-
c/ Mallorca, 283
Barcelona, (Spain) - normativa@icab.cat
-
c/ Mallorca, 283