Proposició de Llei sobre fixació de la quantia del salari mínim interprofessional
Se establece que la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI), como máximo en el plazo de la presente legislatura, debe alcanzar el objetivo de 13.300 € / año.
Las subidas se efectuarán progresivamente cumpliendo como mínimo el siguiente calendario:
- Con efectos de 1 de enero de 2018, 800 € mensuales, equivalentes a 11.200 € anuales.
- Con efectos de 1 de enero de 2020, 950 € mensuales, equivalentes a 13.300 € anuales.
Se establece que esta cuantía del SMI podrá incrementarse en años sucesivos, pero en ningún caso podrá disminuir.
Se modifica el artículo 27 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para establecer los criterios de modo que el Gobierno fijará anualmente el SMI ( previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas).
También se determina que La cuantía del SMI será objeto de revalorización al comienzo de cada año; la cuantía del SMI del año precedente se revalorizará, como mínimo, en función del IPC previsto para el año, y se revisará, con efectos retroactivos de 1 de enero de cada año, si el IPC real supera el IPC previsto. En el caso de que los presupuestos no contengan una previsión del IPC, se utilizará como referencia de cálculo del IPC del año anterior. En el SMI se computará únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, sean superiores a aquel.
Por último, se establece que la cuantía del salario mínimo interprofesional es inembargable.
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