Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para aplicar el tipo impositivo del IVA del 4% en la prestación de todos los servicios de atención a la dependencia, no exentos.
Esta proposición ha sido presentada y tomada en consideración en el Senado y se tramita en el Congreso.
La iniciativa se justifica por la relevancia del pago del IVA en los servicios de atención a la dependencia. Los servicios del catálogo de dependencia recogidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a excepción de los de prevención y de promoción de la autonomía personal, están exentas de IVA cuando son efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social; y están sometidos a el tipo impositivo del IVA reducido del 4% o del 10% cuando están prestados por otras entidades. Antes de la aprobación de los PGE de 2018, quedaban sometidos a el tipo impositivo superreducido 4% aquellos: «que se presten en plazas concertadas en centros o residencias, mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras o como consecuencia de una prestación económica vinculada a estos servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio ». El debate y tramitación del Proyecto de Ley de PGE de 2018 en el Congreso, permitió reducir este porcentaje del 75 al 10%. Aunque este fue un paso significativo, sigue siendo insuficiente dadas las circunstancias de desarrollo -muy parcial- que ha tenido la Ley de atención a la dependencia. Un número importante de familias deberán seguir pagando un tipo impositivo de IVA superior al mínimo, por unos servicios personales básicos.
Por ello se prevé que, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 3 del apartado dos.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES
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