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Proposició de Llei de Segona Oportunitat

Esta proposición se encuentra en trámite en el Congreso. Todavía no ha sido tomada en consideración. Modifica la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la LOPJ y la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Deroga la letra b) del apartado 2 del artículo 45 de la LEC.
Mon Mar 12 00:00:00 CET 2018

Se permite el acceso al acuerdo extrajudicial de pagos a todas las personas físicas y estableciendo que no podrán iniciarse ejecuciones ni anotar embargos o secuestros contra su patrimonio hasta que culminen las negociaciones del acuerdo, medidas que se hacen extensibles a los fiadores y avalistas del deudor; permitiendo que entren en el acuerdo deudas con Hacienda y la Seguridad Social del deudor; reduciendo el porcentaje de acreedores que deberán apoyar el acuerdo para que se considere aprobado, equiparándolo al exigido para el convenio de acreedores; igualando el tratamiento dado a los mediadores concursales que rehúsen participar en un acuerdo extrajudicial de pagos sin causa justificada a la que se dispensa a los administradores concursales; y estableciendo la posibilidad de homologación judicial del acuerdo extrajudicial de pagos, con su consiguiente extensión a todos los acreedores del deudor que no hubieran apoyado inicialmente el acuerdo.

Flexibiliza el acceso al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho porque amplía la exoneración a todos los créditos del deudor, incluyendo los de Hacienda y la Seguridad Social; suprime el cumplimiento de un plan de pagos como requisito para acceder a la concesión definitiva del beneficio en el caso de deudores que ya se hubieran visto privados de todo su patrimonio; amplía los efectos del beneficio a los fiadores y avalistas del deudor que se encuentren en situación de vulnerabilidad; y limita la posibilidad de revocación del beneficio por los acreedores el caso de que el deudor hubiera ocultado bienes, derechos o ingresos y al plazo de tres años después de la concesión del beneficio. Amplía los casos de los deudores que podrán acceder a este beneficio.

Establece el derecho a solicitar la cancelación de la deuda hipotecaria con la dación en pago de la vivienda, tanto en caso de ejecución hipotecaria como en el marco de un concurso de acreedores.

Prevé que las personas y familias que se puedan ver privadas de su vivienda habitual puedan permanecer con un alquiler social, por un plazo de 3 años, prorrogables hasta 5 y extensible a partir de entonces con el concurso del acreedor, y la renta mensual que no superará el 30 por ciento de sus ingresos. Este mismo derecho al alquiler social se podrá ejercer por parte de los que se encuentren amenazados por un procedimiento de desahucio

Se amplía el régimen de inembargabilidad sobre los bienes, derechos e ingresos de los deudores.

Se prevé el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas físicas y jurídicas que no tengan recursos para litigar. Se atribuye de forma exclusiva el conocimiento de los concursos de persona física a los Juzgados mercantiles.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]

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