Propietat intel·lectual i llibertat d'expressió. Una llarga polèmica europea
El 26 de marzo de 2020, la nueva Directiva de la Unión Europea de Derechos de Autor cumple un año. Se ha hablado de que sus artículos 15 y 17 se exceden en su protección de la Propiedad Intelectual, frente al derecho a la Libertad de Empresa de los Prestadores de Acceso / de Servicios en Internet, y el derecho a la Protección de Datos Personales y Libertad de Expresión de los usuarios de Internet.
Esta protección no es una novedad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lleva años armonizando estos derechos, de acuerdo con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta armonización ha permitido mayor control de contenidos en Internet, en línea de la nueva Directiva.
1. USO DE PUBLICACIONES ON-LINE. RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS EN INTERNET
1.1 El Art. 15 de la Directiva regula el uso on-line de publicaciones de prensa
La Directiva reconoce a las publicaciones de prensa el derecho a prohibir la reproducción y comunicación en línea de sus contenidos por Prestadores de Servicios de Información.
1.2 El Art. 17 de la Directiva regula el uso de contenidos protegidos por Prestadores de Servicios que comparten contenidos on-line.
La Directiva considera que los Prestadores de Servicios que comparten contenidos en línea realizan un acto de comunicación o puesta a disposición del público, si ofrecen acceso a obras protegidas por Derechos de Autor, cargadas por usuarios. Por tanto, deben obtener una autorización / licencia de los titulares de derechos. Si no se autoriza el uso, el Prestador de Servicios será responsable de la puesta a disposición. Salvo si han hecho “los mayores esfuerzos” para: obtener una autorización; y garantizar el no acceso.
El Prestador debe actuar rápidamente, al recibir una notificación motivada, para inhabilitar el acceso o evitar que se cargue.
La coordinación entre Derechos Fundamentales de Propiedad Intelectual y Libertad de Expresión, y Protección de Datos Personales, en Europa viene de largo. Se ha desarrollado en varias Directivas y en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 recoge todos los derechos en conflicto.
El Art. 8 de la Carta protege el Derecho a la Intimidad. El Art. 11 protege la Libertad de Expresión e Información. El Art. 16 protege la Libertad de Creación y Funcionamiento de las Empresas. El Art. 17 garantiza el Derecho a la Propiedad, incluida la Propiedad Intelectual.
3. DERECHO A LA INTIMIDAD
En paralelo a estas reglas, “constitucionales”, la Unión Europea ha creado su propio sistema de protección del Derecho a la Intimidad. Se contiene en el Reglamento General de Protección de Datos de las Personas Físicas de 16 abril 2016 (antes, la Directiva 2006/24) y la Directiva 2002/58 de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas.
4. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La Unión Europea ha ido delimitando también la Propiedad Intelectual, y la responsabilidad de terceros, incluida la de Proveedores de Acceso y Prestadores de Servicio en Internet. Se recogen estos derechos en la Directiva 2000/31 de Comercio Electrónico, la Directiva 2001/29 de Derechos de Autor en la Sociedad de la Información y la Directiva 2004/48 de Derechos de Propiedad Intelectual.
5. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES
5.1 Preeminencia de Libertad de Expresión e Intimidad
La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea empezó con una postura muy garantista, que exigía un respeto absoluto a Libertad de Expresión, Intimidad y Datos Personales. La Propiedad Intelectual quedaba subordinada a esos Derechos Fundamentales.
La STJUE 29 enero de 2008, Promusicae / Telefónica exigió la coordinación (subordinación) de la Propiedad Intelectual al Derecho a la Intimidad y Libertad de Expresión.
La STJUE 24 noviembre de 2011, Scarlet Extended / Sabam insiste la Libertad de Empresa del Prestador de Servicios y el Derecho a la Intimidad del usuario. La STJUE 16 febrero de 2012, Sabam / Netlog habla de la coordinación de Derechos Fundamentales y da preeminencia a la Libertad de Empresa y Protección de Datos Personales.
5.2 Respeto a la Propiedad Intelectual
A partir de 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión ha puesto más énfasis en la Propiedad Intelectual y en la responsabilidad de los Prestadores de Servicios. Empezó reconociendo que un cierto control de información puede no ser contrario a los Derechos Fundamentales. En ese sentido, la STJUE 19 abril 2012, Bonnier Audio, Ear Books / Perfect Communication Sweden (Ephone).
5.3 Cambio de tendencia. Mayor control de los Prestadores de Servicios en Internet
La STJUE 27 marzo 2014, UPC Telekabel / Constantin Film y Wega, acelera el cambio de tendencia. El control de la prestación de servicios no es contrario al Derecho de la Unión, si se hace con respeto a los Derechos Fundamentales. En base a este razonamiento, la Jurisprudencia de la Unión ha ido permitiendo el control de los Prestadores de Servicios, en defensa de la Propiedad Intelectual.
5.4 Hacia una responsabilidad mayor del Prestador de Acceso / Prestador de Servicios
Las Sentencias de los últimos años han acentuado la responsabilidad del Prestador de Servicios en Internet, en beneficio de la Propiedad Intelectual.
La STJUE 8 septiembre 2016 GS Media / Sanoma Media es el primer paso importante, en la supuesta “restricción de la libertad de expresión”. Responsabiliza a los Prestadores de Servicios de Internet, por actividades de los usuarios que infringen la Propiedad Intelectual, en base a la Directiva 2000/31 de Comercio Electrónico.
La STJUE 15 septiembre 2016, Tobias Mc Fadden / Sony Music llega a limitar el propio Derecho a la Intimidad, en caso de infracción de Propiedad Intelectual.
En la misma línea, la STJUE 18 octubre 2018, Bestei Lübbe / Michael Strotzer da preeminencia a la Propiedad Intelectual, frente al Derecho a la Intimidad de un posible infractor. Atribuir una protección “casi absoluta” al titular de una conexión a Internet, a través de la que se infringen Derechos de Autor, es contrario a las Directivas 2009/21 y 2004/48, porque no respeta la Propiedad Intelectual.
6. CONCLUSIÓN
Por tanto, podemos concluir que la posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es muy matizada. Se ha ido acercando, progresivamente, a los postulados de la nueva Directiva de Derechos de Autor tan criticada.
La Jurisprudencia de TJUE reconoce, la necesaria ponderación conjunta de Derechos Fundamentales: Derecho a la Propiedad (Intelectual) y también Derecho a la Libertad de Empresa (del Prestador de Servicio) y los Derechos a la Intimidad (y Protección de Datos Personales) y a la Libertad de Expresión. Pero últimamente insistiendo en la especial responsabilidad de los Prestadores de Acceso y los Prestadores de Servicios en Internet.
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