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Preguntes freqüents en les diverses àrees processals arran de la declaració de l'estat d'alarma

Adjuntamos el documento: 'Preguntas frecuentes en los distintos órdenes jurisdiccionales' en relación al COVID-19, elaborado por las Áreas procesales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), adaptado a la realidad del ICAB, acompañando los acuerdos correspondientes de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y sus correspondencias.
Mon May 25 00:00:00 CEST 2020

En fecha 8 de mayo de 2020, la “Unidad Técnica Jurídica Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)” publicó, en su página web corporativa, en régimen abierto, el documento Preguntas frecuentes en todas las jurisdicciones en relación al COVID-19 elaboradas por las Áreas procesales del ICAM.

El documento trata de aclarar las diversas dudas generadas en las diversas áreas procesales, a raíz de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las resoluciones relacionadas con la declaración del Estado de alarma del gobierno del estado español.

Concretamente, el 28 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la cual se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableciendo que esta prórroga se extenderá hasta las 0.00 horas del 12 de abril de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con la modificación que se recoge en el apartado tercero.

En la misma fecha se publicó el Real decreto ley 9/2020, de 27 de marzo, por el cual se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Igualmente, se publicaron:

  1. El 29 de marzo de 2020, el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el cual se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, para reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
     
  2. El 1 de abril de 2020, tanto el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, como el Real decreto ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
     
  3. El 15 de abril, el Real decreto ley 14/2020, de 14 de abril, por el cual se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
     
  4. El 22 de abril, el Real decreto ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo.
     
  5. El 29 de abril, el Real decreto ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y, finalmente.
     
  6. El 6 de mayo, el Real decreto ley 17/2020, de 5 de mayo, por el cual se aprueban medidas de apoyo para el sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Estas resoluciones han ido acompañadas de varios acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, la Presidencia de la Sala del Penal, etc. y también por la Sala de Gobierno de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia con el fin de adaptar sus actuaciones a esta crisis sanitaria.

Obviamente, el documento, al haber sido realizado por los compañeros del Colegio de Abogados de Madrid hace mención, a los efectos oportunos, a los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, por lo tanto, para que pueda acontecer una herramienta igualmente útil en otros demarcaciones territoriales se ha considerado adecuado facilitar la correspondiente adaptación al ámbito de este Colegio profesional.

Es por eso que junto con el documento de preguntas frecuentes del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, os facilitamos a continuación (para una adecuada interpretación en el ámbito que nos es propio), los diversos acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y una compilación de las referencias por página del documento original para su aplicación en este otro ámbito territorial, como es Cataluña.

 

Referencies a la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid del documento: “Preguntas frecuentes en todas las jurisdicciones en relación al COVID 19 elaboradas por las Áreas procesales del ICAM”

Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Página 13.
En esta página se hace una primera referencia a los acuerdos adoptados a raíz del COVID-19 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En el ámbito de Cataluña, los acuerdos relacionados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con finalidad de adaptar sus actuaciones a esta crisis sanitaria, son:
-    Acuerdo de 15 de marzo de 2020.
-    Acuerdos de 17 de marzo de 2020.

Página 22.
¿Qué actuaciones se atenderán en el Servicio de Guardia?

En el ámbito de Cataluña, los acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resuelven esta cuestión, en la página 3 y 4 del acuerdo de 15 de marzo de 2020.

Página 23.
¿Qué actuaciones en general se consideran urgentes e inaplazables?

En el ámbito de Cataluña, los acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resuelven esta cuestión, en la página 3 y 4 del acuerdo de 15 de marzo de 2020.

Página 30.
Sólo se deberían celebrar:
Las causas con preso
Actuaciones con detenido, etc.

En el ámbito de Cataluña, los acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resuelven esta cuestión, en similares términos, en la página 3 y 4 del acuerdo de 15 de marzo de 2020, se mencionan las actuaciones con persona detenida y otras que nose pueden aplazar, como la adopción de acuerdos de medidas cautelares urgentes, levantamiento de cadáveres, entrada y registros, etc.

Página 42.
La Sala de Gobierno del TSJM considera actuaciones urgentes las resoluciones relativas a órdenes de protección y cualquier otra medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores adoptadas en la jurisdicción penal.

En el ámbito de Cataluña, los acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resuelven esta cuestión, en similares términos, en la página 3 y 4 del acuerdo de 15 de marzo de 2020, apartado d).

Página 59.

Orden Social: Criterios de la Sala de Gobierno del TSJM.

Criterios generales. Atenderán:

-    Juicios declarativos urgentes por ley siempre que sean inaplazables.
-    Resolución de medidas cautelares urgentes e inaplazables.
-    Procedimiento de vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes e inaplazables.

En el ámbito de Cataluña, los acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resuelven esta cuestión, en similares términos, en la página 3 y 4 del acuerdo de 15 de marzo de 2020, apartados j) y k).
  j) En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
  k) En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

La publicación en la página web corporativa del documento "Preguntas frecuentes en todas las jurisdicciones en relación al COVID-19 elaboradas por las Áreas procesales del ICAM" ha sido realizada una vez ha estado expresamente autorizada por el el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. En este sentido, esta corporación quiere manifestar especialmente su agradecimiento a este Colegio de abogados por dicha autorización.

 

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