Nota informativa del Ministerio de Economía sobre la utilización de certificados electrónicos (ACA) por personas diferentes del titular o firmante
En el escrito, el organismo regulador alerta de que “el uso de los certificados electrónicos son de uso personal e intransferible” y que “se deben tomar las precauciones necesarias para evitar el uso indebido de los mismos”.
Asimismo, advierte que “la posibilidad de que el titular/firmante de un certificado electrónico expedido a su nombre transfiera su posesión y revele sus claves de acceso a un tercero, no es conforme con la legislación vigente, nacional y comunitaria, en materia de servicios electrónicos de confianza”.
Desde ACA – Autoridad de Certificación de la Abogacía, han aprovechado para recordar que los Colegios de Abogados, en su labor como autoridades de registros para la emisión de certificados digitales ACA, deben garantizar que sea el abogado o abogada el que introduce su PIN y PUK en el momento de emisión del certificado.
Para más información, consultad la nota adjunta (a pie de página).
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Nota sobre la utilización de certificados electrónicos por personas diferentes del titular o firmante
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