NOTA DE PREMSA: La Secció de dret fiscal de l'ICAB alerta que les mesures fiscals introduïdes en el RD Llei 3/2106 augmenten la pressió fiscal dels contribuents
Barcelona 13 de enero de 2017. La Sección de Derecho fiscal y financiero del ICAB alerta que las medidas fiscales introducidas mediante el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, tienden a incrementar la recaudación tributaria y ello conlleva el aumento de la presión fiscal que recae sobre los contribuyentes.
La Sección de Derecho Fiscal explica que los principales cambios se han producido en relación al Impuesto de Sociedades, a los Impuesto Especiales y se introducen tres nuevos supuestos de inadmisión de aplazamientos y fraccionamientos de deuda tributaria. Se mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2017.
En relación al Impuesto sobre Sociedades se introducen cambios con efectos desde 1 de enero de 2016, como es la limitación de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, de activos por impuesto diferido y el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional que afectan a las empresas cuyo volumen de facturación supera los 20 millones de euros.
También regula, con efectos retroactivos, un nuevo sistema de reversión de los deterioros de valor de participaciones que fueron fiscalmente deducibles en los periodos impositivos previos al 2013. Esta medida incrementará la tributación de los próximos ejercicios de todas las compañías que en su día, de conformidad con la legislación vigente, se aplicaron deducciones por deterioro de valor de participaciones.
Con efectos 1 de enero 2017, los cambios en el Impuesto sobre Sociedades consisten en determinar la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de determinadas participaciones de entidades. Queda excluida la integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Se desprende de todas estas modificaciones que, a pesar de que el legislador no ha incrementado el tipo impositivo de tributación del Impuesto sobre Sociedades, si limita la deducibilidad de determinadas partidas que, sin lugar a dudas, supondrá un incremento de la base imponible sujeta a tributación.
El RD Ley contiene modificaciones en Impuestos Especiales. Se incrementa la tributación, en un 5%, del Impuesto sobre Productos Intermedios e Impuesto sobre el Alcohol y bebidas Derivadas, se aumenta el tipo mínimo para cigarrillos del 2,5% y del 6,8% para tabaco de liar.
Finalmente, se introducen tres nuevos supuestos de inadmisión de aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria. A pesar de que actualmente la Administración Tributaria apenas concedía aplazamientos en materia de retenciones, mediante esta modificación se suprime, definitivamente, la posibilidad de que, en supuestos excepcionales, se puedan conceder este tipo de aplazamientos.
Se establece la imposibilidad de aplazar los pagos a cuenta de sociedades. El pasado mes de septiembre las compañías con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros ya vieron incrementados el segundo y tercer pago a cuenta de sociedades, provocando, para algunas sociedades cierta tensión de tesorería. Mediante la introducción de este nuevo apartado, a partir de 1 de enero de 2017, no podrán solicitar el aplazamiento de los futuros pagos a cuenta.
Por ello desde la Sección de Derecho fiscal del ICAB explica que “amparándose en la nueva regulación la Administración Tributaria ya no se admitirá la solicitud de aplazamientos de IVA, siempre y cuando el contribuyente no acredite que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. A la práctica esta medida tendrá una importancia transcendental para un número importante de contribuyentes”.
La Sección de Derecho Fiscal del ICAB también ha analizado la norma que regula una nueva herramienta para la lucha contra el fraude: el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
La modificación más destacada que contiene el RD es la introducción para las empresas que presentan las liquidaciones de IVA mensual, grandes empresas (volumen de operaciones haya excedido durante el año inmediato anterior los 6.010.121,04 euros), aquellos acogidos al régimen especial de grupo de entidades de IVA y los inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA de un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII) que supone el suministro electrónico de los libros registros de facturación en un período breve de tiempo, en general 4 días desde las fechas de expedición de facturas expedidas o registro de facturas recibidas.
La Sección de Derecho Fiscal afirma que “esta es una medida esperada y anunciada desde finales de 2014. Entra en vigor el 1 de julio de 2017. Una vez más los sujetos obligados a aplicar el SII deberán adaptar el modelo de sus negocios a las exigencias legales y asumir los correspondientes costes que el cambio de sistema informático y de organización les representará”.
Referente al régimen de devolución a viajeros la norma incorpora el desarrollo normativo del denominado proyecto “DIVA”, mediante el cual se sustituye el diligenciado de la factura para acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el sellado digital del documento electrónico de reembolso. También determinan los límites de exclusión del régimen simplificado y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Nota de aclaración
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