Llei Orgànica 7/2015, de 21 de juliol, per la que es modifica la Llei Orgànica 6/1985, d'1 de juliol, del Poder Judicial (BOE de 22 de juliol de 2015)
Modifica la LOPJ, la LEC, la LJCA, la Ley de Demarcación y de Planta Judicial y la Ley Orgánica Procesal Militar.
Reconfigura el ámbito de competencias de los Juzgados de lo Mercantil. Dejarán de conocer los procedimientos concursales de persona natural que no sea empresaria. El conocimiento de estos asuntos pasará a los Juzgados de Primera Instancia. Las acciones colectivas en materia de condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios corresponderán a los Juzgados de lo Mercantil, pero las acciones individuales corresponderán a los Juzgados de Primera Instancia.
Los Secretarios Judiciales pasan a denominarse Letrados de la Administración de Justicia.
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