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Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo (publicada en el BOE del 13 de abril de 2022)

Entrada en vigor: 14.04.2022. Recordatorio.

Mon Aug 22 07:42:00 CEST 2022

Se introduce un nuevo artículo 172 quater en el Código Penal para garantizar una zona de seguridad en torno a los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, la libertad y la seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y así garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

La modificación del Código supone que se penalice con pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, de 31 a 80 días a los que obstaculicen el ejercicio al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosando a las mujeres; o a quienes obstaculicen el ejercicio al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosando a los trabajadores del ámbito sanitario.

Según la gravedad de los hechos, también pueden imponerse la prohibición de acudir a determinados lugares entre 6 meses a 3 años.

Estas penas se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos por el acoso.

No es necesaria la denuncia de la persona ofendida o su representante legal para perseguir este delito.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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