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Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (BOE del 25 de marzo de 2021)

Entrada en vigor: 25.06.2021, a excepción del artículo 17, que regula la creación y composición de las Comisiones de Garantía y Evaluación, que entra en vigor el 26.03.2021.

Tue Apr 06 11:33:00 CEST 2021

La ley regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento a seguir y las garantías que deben observar. También determina los deberes el personal sanitario que atienda a estas personas, definiendo su marco de actuación, y las obligaciones de las administraciones e instituciones implicadas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.

Se establece el ámbito de aplicación de la Ley y las definiciones necesarias a tal efecto.

Asimismo, se establecen los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio. Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir esta ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de sufrimiento grave, crónico y imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. Se articula también la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o equivalente, legalmente reconocido, ya existente en el ordenamiento vigente.

También se establece el procedimiento a seguir para la realización de la prestación de ayuda para morir y las garantías que deben observarse en la aplicación de esta prestación. En este ámbito, hay que referirse la creación de Comisiones de Garantía y Evaluación que deben verificar de forma previa y controlar a posteriori el cumplimiento de la Ley y los procedimientos establecidos.

Por otro lado, se determinan las garantías para que toda la ciudadanía pueda acceder en condiciones de igualdad en la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera común de servicios de Sistema Nacional de Salud, garantizando su financiación pública, pero también su prestación en centros privados o, incluso, en el domicilio. Además, se garantiza la prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia con el personal sanitario.

Se regulan las Comisiones de Garantía y Evaluación que se deben crear en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los fines de esta Ley.

Se establece que las infracciones de lo dispuesto en esta Ley quedan sometidas a el régimen sancionador previsto en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civil, penal y profesional o estatutaria que puedan corresponder.

También se determina que los recursos contra las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación que informen desfavorablemente la solicitud de la prestación de ayuda para morir y los referidos a resoluciones sobre reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, se tramitarán por el procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales de la persona en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Se establece que el Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud elaborará ---en el plazo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor de la ley- un manual de buenas prácticas que sirva para orientar la correcta puesta en práctica de esta Ley. En este mismo plazo debe elaborar los protocolos de actuación para la valoración de la situación de incapacidad de hecho por el médico responsable para obtener la prestación de ayuda para morir.

Además, se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 del Código Penal, de modo que se tipifica que el que cause o coopere activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un sufrimiento grave, crónico y imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de ésta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo. Sin embargo, no incurrirá en responsabilidad penal el que cause o coopere activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4628

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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