Llei 8/2017, del 15 de juny de 2017, de la comunitat catalana a l’exterior (DOGC del 20 de juny de 2017)
Tiene por objeto regular el marco de las relaciones de la Generalitat, sus instituciones y la sociedad catalana con los catalanes residentes en el extranjero, así como con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña.
La ley prevé el reconocimiento -por parte de la Generalitat de Cataluña- los ciudadanos catalanes residentes en el exterior como sujetos de derechos y deberes en los ámbitos en los que la Generalitat posee competencias. A los efectos de esta Ley tienen la consideración de catalanes en el exterior los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y su descendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Estatuto de autonomía de Cataluña.
Regula el Registro de catalanes residentes en el exterior, como herramienta mediante la cual el Gobierno identifica los ciudadanos que gozan de la condición política de catalanes de acuerdo con el Estatuto de autonomía y que residen en el extranjero.
También prevé la integración de la especificidad de los catalanes residentes en el exterior en las políticas públicas, el acceso a servicios de la Administración y describe los derechos de los catalanes del exterior. Prevé la planificación del estudio de la emigración y de la movilidad internacional de los catalanes en el exterior. De acuerdo con la normativa específica en materia de retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, los catalanes del exterior tienen derecho a acceder a las actuaciones y medidas de apoyo que se establezcan cuando decidan regresar a Cataluña para establecer la residencia . Por último, regula las comunidades catalanas del exterior: definición, soporte, reconocimiento oficial, revocación de este reconocimiento, registro, servicios y prestaciones. Para el cumplimiento de esta ley, regula el Consejo de la Cataluña Exterior.
Por otra parte, se declaró que el Día Internacional de la Cataluña Exterior se celebre el día de Sant Jordi en su caso en domingo, o el domingo siguiente, en caso de que no se dé esta coincidencia.
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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