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Llei 4/2015, de 27 d’abril, de l’Estatut de la víctima del delicte (BOE de 28 d’abril de 2015)

Entrada en vigor: 28/10/2015. Modifica la Ley de enjuiciamiento criminal para transponer algunas disposiciones contenidas en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, que se incorporan a la redacción de los nuevos arts. 109, 109 bis, 110, 261, 281, 284, 301, 301 bis, 433, 448, 544 quinquies, 636, 680, 681, 682, 707, 709, 730, 773 2º, 779 1º, 785 3, 791 2 , todos ellos de la LECrim. También modifica el artículo 126.2 del Código Penal.
Mon Jul 18 00:00:00 CEST 2016

La ley establece los derechos básicos de las víctimas: a entender y ser entendido, a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes, a su derecho como denunciante, a recibir información sobre la causa penal, el periodo de reflexión establecido en garantía de los derechos de la víctima, a la traducción e interpretación, y al acceso a los servicios de asistencia y apoyo.

También determina la participación de la víctima en el proceso penal, tanto la activa, como la comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima, su participación en la ejecución, el reembolso de gastos, los servicios de justicia restaurativa, los aspectos relativos a justicia gratuita, y los supuestos de víctimas de delitos cometidos en otros estados miembros de la Unión Europea.

En materia de protección de las víctimas, se reconoce el derecho de las víctimas a la protección, el derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor, la protección de la víctima durante la investigación penal, el derecho a la protección de la intimidad, y se regula la evaluación individual de las víctimas para determinar sus necesidades especiales de protección.

Se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, la cooperación con los profesionales y las buenas prácticas. También se establecen los supuestos de obligación de reembolso.

Los colegios y consejos generales de abogados y procuradores deben adaptar sus respectivos estatutos a lo establecido en el artículo 8.2 de la presente Ley, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor (relacionado con la responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave derivada del incumplimiento de la prohibición que conlleva el periodo de reflexión en garantía de los derechos de la víctima establecido por la Ley.

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