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Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

BOE de 28 de julio de 2020
Mon Sep 21 00:00:00 CEST 2020

Entrada en vigor: 29/07/2020

La modificación que contiene esta ley es aplicable a los procesos en tramitación a su entrada en vigor. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquel.

Se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que quedará con la siguiente redacción:

«1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de 12 meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constata que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por períodos iguales o inferiores a 6 meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que hay que practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban después de la expiración de este.

3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no ha dictado la resolución a que se refiere el apartado 1, o bien ésta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de esta fecha.

4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión el sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.

 

[LEYES APROBADAS CORTES GENERALES]

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-8633

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