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Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación

Entrada en vigor: 31/01/2021

Mon Feb 15 08:48:00 CET 2021

El objeto de esta ley es garantizar el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación y erradicar cualquier actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin lugar a discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

La Ley regula los derechos y obligaciones de las personas físicas y de las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, a efectos de lo que es el objeto de esta ley antes indicado y establece los principios de actuación que deben regir las medidas de los poderes públicos destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, tanto en el sector público como en el ámbito privado.

La Ley consta de cincuenta y dos artículos estructurados en cinco títulos. El título I, de disposiciones generales, incluye el objeto, el ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y territorial, los principios generales de actuación de la Administración y la definición de términos fundamentales para entender el alcance del derecho de todas las personas a la igualdad de trato y la no discriminación ya vivir con dignidad.

El título II presenta los dieciséis ámbitos de aplicación material de la Ley, desde el empleo y la función pública hasta los cuerpos y fuerzas de seguridad, pasando por la educación, la vivienda, la Administración de Justicia o los medios de comunicación y las redes sociales, entre otros.

El título III, sobre la defensa y la promoción del derecho a la igualdad de trato y la no discriminación, estructurado en dos capítulos, establece las medidas y disposiciones de garantía y los medios de análisis y fomento de este derecho.

El título IV establece los instrumentos que deben servir para proteger y promover la igualdad de trato y la no discriminación en todos los ámbitos de la sociedad. Se divide en tres capítulos. El primer capítulo crea el Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación para velar por el cumplimiento de esta ley, que está adscrito al departamento competente en la materia y debe rendir cuentas ante el Parlamento, integrado , por un lado, por un comité de expertos que puede intervenir en procedimientos de instrucción y sanción y elaborar informes, generalmente facultativos y no vinculantes, salvo en los casos en que la Administración sea parte en el procedimiento que evalúe; y, de otra, por una comisión, de carácter independiente, de seguimiento del cumplimiento de la Ley. El segundo capítulo regula tres mecanismos de seguimiento y protección: el Centro de Memoria Histórica y Documentación de la Discriminación; el Observatorio de la Discriminación, y la Comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, como un espacio, esta última, de participación ciudadana y como órgano consultivo de las administraciones. El tercer capítulo regula los instrumentos de apoyo a las víctimas, como protocolos de atención o campañas de sensibilización y divulgación.

El título V establece el régimen sancionador.

La parte final consta de diez disposiciones adicionales, que establecen, entre otras cuestiones, el mandato al Gobierno de nombrar la dirección del Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación y aprobar el protocolo de actuación ante situaciones de discriminación o violencia en la Administración pública; la modificación de la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, en congruencia con lo establecido la Ley presente; la aplicación del régimen sancionador a los entes locales y la referencia al régimen jurídico especial de la ciudad de Barcelona, así como la evaluación del impacto social de la Ley. Las tres disposiciones transitorias establecen el régimen transitorio con relación a los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Administración, a la competencia en procedimientos relativos a la Ley 11/2014 y en la competencia de la secretaría general del departamento competente en materia de no discriminación mientras no se constituya el Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la no discriminación. Las tres disposiciones finales establecen el carácter supletorio de esta ley respecto a la legislación sectorial específica, el mandato al Gobierno para desarrollar la Ley y la entrada en vigor.

[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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