Llei 18/2017, de l'1 d'agost, de comerç, serveis i fires (DOGC del 3 d’agost de 2017)
Se derogan, entre otros, el D. Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, la Ley 1/1983, de 18 de febrero, de regulación administrativa de determinadas estructuras comerciales y ventas especiales; la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, de comercio interior; la Ley 1/1990, de 8 de enero, de disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios; la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de actividades feriales; la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales; la Ley 17/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la anterior; la Ley 3/2014, del 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción; y el artículo 23 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
Esta ley se estructura en 11 títulos, incluido el título preliminar, 85 artículos, 5 D. Adicionales, 2 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria y 7 D. Finales.
El título preliminar prevé los principios rectores, la finalidad, el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, y define los términos aparecen en el articulado. El título primero regula las condiciones y las modalidades de la actividad comercial y de la prestación de servicios. En el título segundo se regulan las actividades de promoción, que se dividen por la finalidad que tienen en extintivas de existencias o incentivadoras para la promoción de determinados productos o establecimientos en el conjunto. El título tercero sistematiza las restricciones a la actividad comercial y de la prestación de servicios y se detallan las actividades no permitidas y las conductas que pueden atentar contra la libre y leal competencia. El título cuarto regula los horarios comerciales. El título quinto aborda las actividades feriales. El título sexto establece los criterios de promoción y protección de la artesanía. El título séptimo prevé los instrumentos de colaboración entre los diferentes niveles de la Administración pública, y entre éstos y las entidades que representan los sectores profesionales de la distribución comercial. El título octavo se dedica a las políticas de fomento de la competitividad del comercio urbano. El título noveno se determina cuáles son los órganos a los que corresponde intervenir en la supervisión del cumplimiento de los preceptos contenidos en esta ley, y el marco jurídico en que se ha de desarrollar el ejercicio de las competencias del personal inspector competente en materia de comercio . Por último, el título décimo detalla las infracciones, sanciones y medidas accesorias aplicables. También se hace referencia a las administraciones públicas que pueden ejercer la potestad sancionadora, y las disposiciones a las que debe ajustarse el procedimiento administrativo correspondiente.
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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