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La Sección de Derecho Concursal del ICAB apuesta por potenciar la reestructuración, el plan de continuidad en el procedimiento de microempresas y la venta de unidad productiva para salvar empresas

En el I Congreso de Derecho Concursal del ICAB, la abogacía y los agentes más importantes en materia de insolvencia han reflexionado, incluso sosteniendo argumentos contrarios, sobre los puntos más controvertidos de la segunda oportunidad: posibilidad de salvar la vivienda; ingresos superiores al salario mínimo; posibilidad de exonerar el crédito público más allá del límite de 10.000 euros. Durante este evento se ha tratado también la posibilidad de la compra del negocio en crisis por parte de personas especialmente relacionadas, tal y como prevé el proyecto de directiva de insolvencias de diciembre 2022

Fri Jun 13 15:07:27 CEST 2025

El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha acogido los días 12 y 13 de junio el I Congreso de Derecho Concursal, cuyo objetivo ha sido analizar la reestructuración de una empresa, la aplicación del mecanismo de la Segunda Oportunidad y el ámbito concursal aplicado a las microempresas con más de una veintena de expertos en esta materia.

El Congreso, ha sido inaugurado por Yvonne Pavía Lalauze, abogada, tesorera de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona y vocal de la Subcomisión concursal del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), y Pau Ballvé i Reyes, abogado y presidente de la Sección de Derecho Concursal de la ICAB.

Pavía ha destacado la importancia de celebrar un congreso sobre derecho concursal en el ICAB, puesto que se han producido numerosos cambios en este ámbito y ha supuesto un hito muy importante, ya que se suma a las muchas otras actividades formativas, entre ellas el “Café Concursal”, que organiza la Sección de Derecho Concursal para ayudar en la formación y actualización constante de la abogacía en esta materia.

En la misma línea Ballvé ha felicitado a los miembros de la Sección de Derecho Concursal por todo el trabajo realizado y ha resaltado que el congreso se ha focalizado en tres bloques temáticos de máxima actualidad en materia concursal: la “Reestructuración”, la “Segunda Oportunidad” y “Las microempresas”.

Posteriormente, se ha dado inicio a la primera de las siete mesas redondas que se han celebrado a lo largo de las dos jornadas del I Congreso de Derecho Concursal del ICAB. En el transcurso de la primera mesa -que se enmarca dentro del bloque “Reestructuración”, Enrique Sanjuan Muñoz, magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga y Pau Ballvé i Reyes, han hecho un análisis de las tendencias en la reestructuración en el bienio 2022-2024. En este sentido, han destacado el arrastre de la mayoría por clases minoritarias “into the money”, la evolución de la aplicación de las reglas de prioridad absoluta y relativa y, la importancia de la viabilidad como clave de vuelta del sistema. También se han puesto de relieve las dificultades de ajuste entre la ejecución de operaciones societarias previstas en la reestructuración y el derecho de sociedades. Por último, se han tratado los planes de reestructuración impulsados ​​por acreedores con cambio del empresario.

La segunda mesa, en la que ha participado Berta Pellicer Ortiz, magistrada del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, y la abogada Rosa Gual, ha tenido como objetivo abordar la definición del perímetro a raíz del caso Oasiz, y se ha reflexionado sobre si se debe permitir una ampliación posterior del perímetro de afectación y sobre si la verificación de las clases entra en las funciones del ER.

Para cerrar el bloque de “Reestructuración” se ha celebrado una mesa, la tercera, sobre el plan de reestructuración, que ha contado con la participación de los abogados Raimon Tagliavini Sansa y Alexandra Borrallo Veiga. Los ponentes han afirmado que todavía no se cuenta con antecedentes en la materia que hayan resuelto cuestiones como si el auto de homologación del Plan es “título ejecutivo” o ante qué jurisdicción eventualmente debería sustanciarse su ejecución, y han determinado que “existen argumentos sólidos para sostener ambas posturas. No obstante, no debemos perder de vista la finalidad de garantizar la eficacia del Plan y los efectos pretendidos con su homologación judicial”. Por ello, han concluido que: “resulta conveniente que, al redactar los Planes de Reestructuración y las solicitudes de homologación, los asesores tengan en cuenta y se anticipen a posibles contingencias”.

Con la celebración de la cuarta mesa se ha abierto el bloque dedicado a la “Segunda Oportunidad”. En esta mesa se han analizado cuestiones controvertidas en el procedimiento de la Segunda Oportunidad. En concreto, se ha tratado sobre la vivienda, el remanente hipotecario, el derecho de alimentos, el salario en relación con el plan de pagos y el listado de acreedores. El magistrado Ignasi Fernandez de Senespleda ha indicado que para valorar la vivienda es necesaria la tasación hipotecaria o, en su caso, una tasación por una entidad homologada. No obstante, el abogado y miembro del Grupo de Trabajo de la Segunda Oportunidad ICAB-CICAC Borja Pardo Ibáñez ha considerado que ese valor no es el real a la hora de liquidar el bien en el concurso. Durante esta sesión, también se ha afirmado que el remanente hipotecario restaría exonerado, de acuerdo con las últimas resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona. Relacionado con este punto, Fernández de Senespleda ha afirmado la innecesariedad de incluir un listado de créditos exonerables en el AUTO EPI debido a que este siempre sería incompleto. En cuanto al plan de pagos, se ha expuesto que aquellas rentas que superaran los 30.000 € brutos anuales en la renta del ejercicio anterior, en términos generales, tendrían que someterse a un plan de pagos. Ambos han destacado la necesidad de incrementar y mejorar el sistema de publicidad concursal, especialmente en lo referido a los concursos sin masa.

La quinta mesa del I Congreso de derecho Concursal del ICAB ha abordado en profundidad el tratamiento del crédito público en el marco del concurso, una cuestión clave para la efectividad del mecanismo de segunda oportunidad y la coherencia del sistema concursal con el Derecho de la Unión Europea. Por un lado, el magistrado Luis Rodríguez Vega ha analizado de forma detallada la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024, en relación con los límites que impone el ordenamiento español a la exoneración del crédito público. Del otro, la abogada y miembro del Grupo de la Segunda Oportunidad ICAB-CICAC Mª Elisa Escolà Besora ha puesto el foco en la interpretación que realizan los órganos jurisdiccionales españoles sobre los requisitos de justificación y proporcionalidad exigidos por el TJUE, evidenciando la falta de criterios homogéneos y los márgenes de discrecionalidad judicial actualmente existentes.

Asimismo, se ha debatido sobre el impacto de la derivación de responsabilidad por parte de las administraciones públicas en los procedimientos concursales, y su incidencia como posible causa de denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). La mesa ha puesto de manifiesto las diferencias interpretativas entre tribunales en esta materia, subrayando la necesidad de mayor seguridad jurídica y previsibilidad en la aplicación del régimen de segunda oportunidad. En este contexto, los ponentes han coincidido en señalar la necesidad de una intervención legislativa clara y decidida, que aborde de forma sistemática el alcance de las excepciones al EPI y su compatibilidad con el principio de segunda oportunidad. Y han concluido que “resulta imprescindible que el legislador establezca criterios objetivos, justificados y proporcionados que doten de coherencia y seguridad jurídica la exoneración del crédito público, en línea con los estándares exigidos por la normativa y la jurisprudencia europea”.

La segunda jornada del Congreso de Derecho Concursal del ICAB, celebrada el viernes 13 de junio, se ha iniciado con el bloque dedicado a analizar la aplicación del derecho concursal a la “Microempresa”. En la sexta mesa -que ha tratado el plan de continuación, la calificación y la plataforma “Futuro del Servicio Electrónico de Microempresas”- ha contado con la participación de Xavier García Bonet, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 11 de Barcelona, y Francesc Rebled Sarra, abogado y presidente de la Comisión de Derecho Mercantil del ICAG. Los ponentes han puesto de relieve que el libro III de la Ley Concursal ofrece unas ventajas para el procedimiento de continuidad como son que el silencio de los acreedores se considere como un voto favorable o el hecho que los acreedores subordinados puedan formar parte de una clase propia, que hace que con una buena estrategia y llegando a tiempo pueda alcanzarse con éxito un plan de continuidad que permita la viabilidad de la empresa. Una segunda conclusión de esta mesa es que la Plataforma Futuro del Servicio Electrónico de Microempresas no va a desaparecer a pesar de los rumores que se han difundido al respecto.

Para finalizar el bloque de “Microempresas” se ha celebrado una mesa redonda, la séptima, que ha versado sobre la Unidad Productiva y en la que han intervenido Florencio Molina López, magistrado del Juzgado Mercantil 5 de Barcelona; Abraham Cobo Sánchez, jefe de la unidad de Barcelona y coordinador de Catalunya de FOGASA y Cristian Valcárcel Bernal, abogado y vocal de la Sección de Derecho Concursal del ICAB. En esta ponencia se ha puesto de manifiesto la necesidad de concurrencia, publicidad y transparencia en todos los procedimientos de ventas de unidad productiva. También se ha hecho hincapié en que debe promoverse la figura del prepack concursal como escenario más garantista. “Y en todo caso, anticiparse a la insolvencia para conseguir la mejor oferta en interés de los acreedores”, han coincidido los ponentes.

La ponencia magistral del presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Ignacio Sancho Gargallo, sobre reestructuración y responsabilidad de los administradores sociales y en encaje de la normativa estatal con las últimas directivas europeas en la materia ha cerrado este evento que ha contado con más de 150 inscripciones y comporta un gran éxito que augura que este será el primero de muchos futuros congresos sobre Derecho Concursal en el ICAB.

 

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