La Comisión de Normativa ICAB/CICAC presenta una nueva propuesta legislativa de supresión del IRPH Entidades y de su sustitución por otro índice de referencia
A raíz de la STJUE de 12 de diciembre sobre el abuso del índice IRPH, el ICAB apela al Gobierno a afrontar con carácter de urgencia una reforma legislativa a la Disposición decimoquinta de la Ley 14/2023.
- La propuesta legislativa del ICAB/CICAC ha sido remitida a los grupos parlamentarios de todas las formaciones políticas para su toma en consideración
- Es imprescindible que se zanje definitivamente la problemática de las hipotecas afectadas por cláusulas IRPH mediante una iniciativa legislativa, evitando que los afectados por estas cláusulas acudan a la vía jurisdiccional
- Cataluña es una de los Comunidades con más préstamos hipotecarios referenciados por el índice IRPH, por ello es necesario encontrar una solución efectiva, ya que se está ante un posible “Tsunami judicial”
El TJUE, a través de la sentencia de 12 de diciembre de 2024, asunto C-300/23, ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de San Sebastián, que cierra el círculo sobre el control de transparencia en los préstamos hipotecarios referenciados al índice IRPH y aboca a la abusividad de la cláusula IRPH.
En este contexto “el Gobierno debería afrontar con carácter de urgencia una reforma legislativa a la Disposición decimoquinta de la Ley 14/2023”, afirma el decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez. Por ello, el decano del ICAB incide en que es necesario encontrar una solución efectiva a las cláusulas IRPH mediante una iniciativa legislativa, evitando que los afectados por estas cláusulas acudan a la vía jurisdiccional, y alerta que “Cataluña es una de las Comunidades Autónomas con más préstamos hipotecarios referenciados por el índice IRPH ya que, de los más de un millón de afectados, setecientos mil casos se han registrado en territorio catalán”.
Desde el ICAB se considera que toda la problemática surge porque el índice IRPH contenía una TAE - es decir, un indicador en forma de tanto por ciento anual que indica el coste efectivo de la hipoteca, incluyendo el tipo de interés, así como los gastos y comisiones bancarias- y al incluirlos se situaba la operación hipotecaria por encima de la tasa de mercado. Por tanto, era imprescindible que el prestatario conociera este elemento esencial, como el propio preámbulo de la Circular 5/1994 indicaba.
El decano del ICAB afirma que la reciente sentencia del TJUE, de 12 de diciembre de 2024, asunto C-300/23, puede abrir el camino a un nuevo ‘tsunami judicial’, con cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas afectados por la aplicación del índice IRPH, y considera que la solución a este problema es legislativa y de voluntad política y no judicial teniendo en cuenta la situación actual de los índices IRPH e Euribor (3.50% y 2,40%, respectivamente). Ante esta situación, la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC ha elaborado una nueva propuesta legislativa, de supresión del IRPH Entidades y de su sustitución por otro índice de referencia que está entre los índices cruciales de referencia en la normativa europea y responde a la realidad del mercado sujeta, como es lógico, a las mejoras técnicas que se consideren oportunas.
La propuesta legislativa de la Comisión de Normativa ICAB/CICAC ha sido remitida a los grupos parlamentarios de todas las formaciones políticas para su toma en consideración. Cabe recordar que la problemática surgió como consecuencia de la crisis financiera del 2008, derivado, en ocasiones, de una deficiente información en la comercialización de este índice para los préstamos hipotecarios a los que se aplicó el índice IRPH entidades.
Contexto en Catalunya
El 9 de julio de 2015 el Pleno del Parlament de Catalunya aprobó la Moción subsiguiente a la interpelación al Gobierno sobre las actuaciones previstas en favor de los afectados por el IRPH instando al Gobierno, entre otras medidas, a:
a) Negociar con las entidades financieras que operan en Cataluña para que ofrezcan a todos los clientes afectados por el IRPH unas condiciones mínimas consistentes en el euríbor más un diferencial, como máximo de un punto, y que les devuelvan las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de este índice; establecer vías de mediación y arbitraje en las reclamaciones de los clientes y ejercer la potestad sancionadora en materia de consumo, de restitución de cantidades percibidas indebidamente y resarcimiento de daños y perjuicios.
b) Informar a los consumidores a través de la Agencia Catalana de Consumo.
c) Reclamar al Gobierno del Estado que, antes de finalizar el actual periodo de sesiones, modifique la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 y determine el euríbor más un diferencial, de un punto como máximo, como índice de sustitución aplicable.
d) Supervisar con el Banco de España las revisiones de contratos para evitar que se apliquen tipos injustos o desproporcionados.
Además, el 2022, la Comisión de Normativa ICAB/CICAC y el Instituto I + Dret del ICAB presentaron a los representantes políticos una propuesta de lege ferenda para regular el IRPH y dar una solución a los miles de prestatarios afectados por el índice IRPH, con el fin de evitar un innecesario peregrinaje judicial. “Desgraciadamente la propuesta no fue atendida”, expone el decano del ICAB.
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