Justíficació de les actuacions de la guàrdia en assistència al detingut amb motiu de la comunicació immediata de la detenció, segons l'actual art. 520 de la LeCrim
En este sentido, se acordó que todas las asistencias efectuadas por los abogados y abogadas de guardia, incluidas las que se realizan en un momento posterior a la guardia, se computen dentro de la guardia de forma que, cuando se superen las cinco asistencias, se pasará a percibir el módulo de guardia doble.
Así, por ejemplo, si el letrado ha de acudir dos veces a Comisaria, la primera dentro de las tres horas desde la recepción del encargo de la asistencia para valorar la legalidad de la detención, y, posteriormente para asistir a la declaración, se computaran como dos asistencias dentro de la guardia, debiendo de presentar la correspondiente justificación.
Os informamos que, una vez llevadas a cabo las modifciaciones del programa informático para posibilitar esta justificación, durante el mes de junio se han introducido las dobles asistencias que habéis presentado desde el 20 de marzo de 2016, siguiendo el acuerdo establecido.
En breve esta posibilidad también estará disponibles en el sistema de justificación de actuaciones de turno de oficio on line, que tenéis disponible en la web ICAB- área personal.
Os mantendremos debidamente informados.
Contact
-
Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia
-
Avinguda Carrilet 3, Edifici D, 1a planta
08902 L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona (Spain) - ASISTENCIA: 902123365 / 932974399 / 936011203
- TURNO DE OFICIO: 934871350
- ÁREA JURÍDICA: 934329015
- torn@icab.cat
-
Avinguda Carrilet 3, Edifici D, 1a planta