Intel·ligència artificial i COVID-19 (Segona Part)
Decíamos en la Primera Parte (Inteligencia artificial y COVID-19 (Parte Primera) de este artículo que la inteligencia artificial tiene sin duda el potencial de ayudarnos a abordar la sin precedente crisis provocada por la pandemia del COVID-19 y analizábamos los casos de uso de la misma en investigación, prevención y tratamiento de la pandemia, así como diversas aplicaciones (apps) implementadas por las distintas administraciones en la lucha contra ésta.
En este segundo artículo queremos dibujar las grandes líneas de lo que en esta materia han dicho el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) y la Comisión Europea en un intento por adoptar un enfoque consistente y armonizado en la UE.
A principios de abril la Comisión Europea emitió su Recomendación sobre una herramienta común de la UE para el uso de tecnología y datos para combatir y salir de la crisis del COVID-19. La Recomendación establece un proceso para desarrollar un enfoque común, denominado Toolbox, en la utilización de medios digitales en el abordaje de la crisis, con un enfoque en lo que a datos se refiere centrado en un uso de aplicaciones de móvil que esté coordinado a nivel de la UE, que empodere a los ciudadanos a tomar medidas de distanciamiento social eficaces y que sirva para advertir, prevenir y rastrear contactos para limitar la propagación del virus. Por otro lado, propone un modelo común de uso de datos anonimizados y agregados sobre movilidad de los ciudadanos para establecer modelos y predecir la evolución de los contagios y controlar la eficacia de las decisiones tomadas por las autoridades. En la aplicación de estas medidas, se considera esencial el respeto de los derechos fundamentales como la privacidad y la protección de datos, lo cual implica que el tratamiento de los datos se habrá de limitar a lo necesario y que éstos habrán de ser cancelados cuando termine la crisis. En el mismo sentido, establece que deberían priorizarse las medidas menos intrusivas como sería obtener datos de proximidad en lugar de geolocalización, datos anonimizados, etc. Se destaca que todo ello ha de acompañarse con las debidas medidas de transparencia de las apps.
Por su parte, el EDPB publicó unos comentarios sobre esta iniciativa de la Comisión. En los mismos, el EDPB destaca la necesidad de consultar con las autoridades nacionales de protección de datos al desarrollar aplicaciones y la importancia de que el código fuente de las aplicaciones esté disponible públicamente, además de que las mismas sean interoperables entre países, para que haya una mayor ratio de adopción. Se destaca la importancia de los principios de la protección de datos por diseño y por defecto y de la documentación de los procesos de análisis en la correspondiente evaluación de impacto de protección de datos.
Finalmente, el EDPB recomienda que la adopción de aplicaciones sea voluntaria, si bien matiza que la base legitimadora del tratamiento de los datos podría ser el interés público y no el consentimiento.
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