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FUNCIONES PÚBLICAS | Colegio de la Abogacía de Barcelona – 2º Trimestre 2017

Datos sobre Deontología, Honorarios, Turno de Oficio, Extranjería y Registros.
Mon Oct 09 00:00:00 CEST 2017

Os presentamos un nuevo documento relacionado con las funciones públicas del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) con datos y criterios que pueden ser de interés de los Departamentos de Deontología, Honorarios, Turno de Oficio, Extranjería y Registros del ICAB, y que en esta ocasión giran sobre el 2º Congreso de la Abogacía de Barcelona y la apuesta que el mismo implica en cuanto a la formación de los abogados y abogadas del ICAB.

1. Registros

1.1. II Congreso de la Abogacía de Barcelona: datos

  • 81 conferencias en dos días de Congreso.
  • 7 espacios para la reflexión conjunta sobre temas de función pública colegial.
  • 17,68% de incremento de participantes respecto del año anterior.
  • 8,6 valoración de los participantes.

1.2. Apunte del trimestre: la formación continua de la abogacía

En el marco del 2º Congreso de la Abogacía de Barcelona, una de las ponencias proyectadas con la idea de poner en común la opinión de la abogacía sobre la necesidad o no de la formación continua, tuvo como ponente a Alberto Varona, Magistrado que actualmente presta servicios en la Escuela Judicial como profesor de las áreas penal y procesal penal.

La exposición del ponente giró sobre la obligatoriedad de la formación continuada planteando cuatro interrogantes que fue resolviendo a medida que avanzaba su exposición:

  1. ¿Debe ser obligatoria la formación continua?
  2. ¿Esta obligatoriedad debe afectar a la totalidad de la abogacía o únicamente a determinados grupos, como puede ser los abogados adscritos al Turno de Oficio?
  3. ¿La formación obligatoria debe ser gratuita para el profesional?
  4. ¿Esta obligatoriedad de la formación continuada debería predicar de todos los operadores jurídicos?

Las reflexiones del ponente fueron en la línea de defender la respuesta positiva respecto de todos y cada uno de estos interrogantes.

En este sentido, el ponente fundamentó su intervención en:

  • La importancia que el derecho a la defensa que representa la abogacía tiene por el Estado democrático y de Derecho,
  • La perspectiva de que el Derecho de Consumo ha dado a las relaciones entre profesionales y ciudadanos,

A pesar de que en la actual normativa la formación continua se apunta como un deber ético del profesional o como un deber de los colegios de abogados de promover la formación (art. 43 del Estatuto de la Abogacía, entre otros), el ponente manifestó la conveniencia de la necesidad de un pronunciamiento en el sentido de hacer de la formación continuada una obligación del abogado, como ya lo es en muchos países de nuestro entorno.

Continuó la ponencia indicando que esta formación continua no debería ser predicable de parte del colectivo, sino de la totalidad, en tanto que no sólo una parte de la abogacía ejerce el derecho a la defensa, y que debería ser desarrollada mediante el establecimiento de los mínimos formativos a alcanzar.

En cuanto a cómo se podría organizar esta hipotética formación continuada obligatoria, el ponente defendió la gratuidad de estos mínimos formativos, aunque consciente de que este desiderátum seguro que plantearía problemas presupuestarios para las instituciones.

Finalmente, defendió que esta obligación de la formación continua que hacía recaer, en la importancia del derecho a la defensa respecto de la abogacía, también era predicable de los otros profesionales implicados en el sistema de justicia, en tanto que la ciudadanía tiene derecho a la justicia y ésta debe ser de calidad.

En definitiva, un nuevo reto para la abogacía, si tenemos en cuenta las muchas, variadas e importantes reformas legislativas.

2. Deontología

A lo largo del primer semestre de 2017, 400 han sido las quejas que han sido presentadas ante el Departamento de Deontología, de las que 210 se correspondiente al primer trimestre y 190 en el segundo trimestre del año.

En cuanto al origen de las quejas que Deontología ha recibido este segundo trimestre de 2017, el 70,5% proceden de ciudadanos.

2.1. Apunte del trimestre: la confidencialidad de las conversaciones y negociaciones entre abogados

En el marco del II CONGRESO DE LA ABOGACÍA BARCELONA, tuvo lugar, el viernes 23 de junio de 2017, el acto que tenía por título "LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES DE LOS ABOGADOS", en el que participaron, como ponentes, los profesores Cristóbal Martell y Juan Antonio Andino.

El acto comenzó por la exposición del profesor Martell, centrando su intervención en el concepto y naturaleza del secreto profesional, al que identificaba con el deber de sigilo, estructurado como deber, a pesar de constituir también un derecho de los abogados relacionado con la su independencia, deber de sigilo que era consecuencia del principio constitucional (art.9º de la CE) de seguridad jurídica.

A su juicio no existía ningún tipo de debate real sobre la naturaleza y extensión del secreto profesional (falso dilema), analizando el concepto legal definido en el artículo 542.3 de la LOPJ, obedeciendo el debate sobre el alcance del secreto a intereses del poder legislativo de limitar en determinadas áreas del ordenamiento jurídico (prevención blanqueo, terrorismo...), los efectos del secreto (secreto es lo que se quiere excluir del conocimiento), entendiendo que las excepciones al secreto aumentan el convencimiento de la gestión del concepto por parte de los Tribunales, al que asimilan, mayoritariamente, con un privilegio de la profesión.

Los Tribunales, de forma errónea, expuso, al situar el secreto en la esfera del privilegio del abogado, situaban el conflicto entre la defensa del derecho a la prueba (CE) y la infracción profesional (norma de rango inferior), sin tener en cuenta la remisión a otro principio jurídico constitucional, como era el de la seguridad jurídica.

Acto seguido, intervino el doctor Andino, quien hizo una exposición centrada en la actuación de los abogados ante el proceso, necesariamente sostenida por las obligaciones de la relación contractual (mayoritariamente definida como de arrendamiento de servicios por los Tribunales), aportando numerosa cita de jurisprudencia, entre las que destacaban la STS 10.6.1989, y la STS (FJ 3º), y 02/23/2017 (FJ 3º), y centrada, posteriormente, en la estructura en la LEC de las definiciones de la prueba ilegal, la prueba ilícita, por su obtención por conductas ilícitos, y la buena fe procesal, aportando numerosas citas de la jurisprudencia, también, entre las que destacaban las sentencias STS 29-03-2007 (FJ 2º), y STS 06-02-2013 (FJ 2º), o las STC 110/1984 y 6/1988.

El doctor Andino afirmó, en la misma línea crítica del profesor Martell, la fragilidad en su justificación del debate promovido entre clasificar como única prueba que debe ser expulsada del proceso la que vulnere derechos fundamentales (art. 11.1 de la LOPJ) , en función de la especial protección del derecho a la prueba del artículo 24 CE, y clasificar como prueba no admisible, en otros supuestos, la que vulneraba normas de la propia LEC, procesales, pero no la que, en la su obtención, vulneraba otras regulaciones de inferir rango en la CE, como la normativa deontológica, aportando un ejemplo clarificador, cuando explicaba que un Tribunal puede denegar una prueba documental, lícitamente obtenida, por ser de fecha anterior a la presentación de una demanda (prohibición procesal), pero admitir documentación calificada de confidencial (secreto entre abogados), obtenida de forma ilícita.

3. Honorarios

3.1. Datos de la actividad del Departamento de Honorarios durante el segundo trimestre del año 2017

  • Informes emitidos: 283
  • Minutas aprobadas: 53,71%
  • Minutas reducidas: 46,29%

3.2. Apunte del trimestre: libertad de pactos en materia de honorarios

Dentro de las conferencias que se hicieron durante el Congreso de la Abogacía de Barcelona, celebrado los días 22 y 23 de junio de este año, los compañeros Inmaculada Barral Viñals y Carles Garcia Roqueta nos ofrecieron una que tenía por objeto tratar e incidir sobre el principio de la libertad de pacto entre abogado y cliente en materia de honorarios profesionales y sus limitaciones, entre las que tienen una especial importancia las derivadas de la condición del cliente como consumidor y cuando éste tenga esta consideración de acuerdo con la normativa en materia de defensa de consumidores y usuarios, como la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña o el RDL 1/2007, del texto refundido de la Ley General de defensa de consumidores y usuarios. Así, los ponentes hicieron una exposición de la normativa que regula la libertad de pacto y cuáles son las obligaciones del abogado de carácter general y aquellas derivadas de la normativa en materia de consumidores y usurarios, haciendo mención especial al Código de Consumo de Cataluña y la obligación de información al cliente-consumidor sobre sus honorarios profesionales, que en ningún caso podrán tener la consideración de abusivos, recogiendo toda la información que se debe facilitar al cliente en un presupuesto o hoja de encargo convenientemente firmado. Además, este presupuesto debería tener un contenido mínimo, como los datos del prestador del servicio que permitan su identificación y localización; el trabajo objeto de contratación; los gastos que se generaron durante el encargo profesional, incluyendo los honorarios de otros profesionales que puedan intervenir e incluso, el importe de las posibles costas y evidentemente, los honorarios pactados.

También expusieron todo lo relativo a la aplicación de los criterios orientadores en materia de honorarios profesionales en cuanto a su aplicación supletoria respecto al pacto formalizado entre abogado y cliente y siempre como mecanismo o herramienta de los colegios de abogados para poder emitir, a requerimiento judicial y exclusivamente en incidentes de impugnación de tasación de costas o jura de cuentas, el informe preceptivo y no vinculado establecido por el artículo 246 LEC. Pero en ningún caso estos criterios pueden sustituir al pacto de honorarios ni establecerse su aplicación mediante la remisión en bloque fijada en la hoja de encargo, dado que esto supondría el incumplimiento por parte del abogado del deber de información al cliente-consumidor sobre sus honorarios o, al menos, esta circunstancia de falta de información podría constituir una excepción planteada en una reclamación judicial de honorarios instada por parte del letrado para con su cliente alegando, por ejemplo, un vicio en el consentimiento, la falta de los elementos esenciales del contrato y en cualquier caso, incumplimiento de las obligaciones del letrado como prestador de servicios jurídicos en relación al cliente-consumidor.

4. Turno de Oficio y Asistencia al Detenido

4.1. Datos del Turno de Oficio en el primer semestre del 2017

  • 28.644 designas efectuadas.
  • 25742 telefonemas por asistencia al detenido.
  • 106.370 llamadas telefónicas entrantes y atendidas desde el Turno de Oficio.
  • 3.407 abogados y abogadas de alta en el Turno de Oficio a 30 de junio de 2017.
  • 12.759.467,75 euros facturados entre el 1 de enero y el 30 de junio al Departamento de Justicia para actuaciones de los abogados y abogadas del ICAB.
  • 8,04: puntuación que los abogados del Turno de Oficio del ICAB dan al hecho de que el abogado del TOAD contribuye al ejercicio del Derecho a la Defensa.
  • 3,76: puntuación que los abogados del Turno de Oficio del ICAB dan a la remuneración recibida.
  • 8,91: puntuación que los ciudadanos dan al servicio de Turno de Oficio y Justicia Gratuita.

4.1. Apunte del trimestre: acceso al Turno de Oficio. ¿Libre acceso versus calidad del servicio?

La mesa de reflexión sobre el acceso al Turno de Oficio que tuvo lugar en el marco del II Congreso de la Abogacía de Barcelona tuvo como ponente al compañero Joan Ramon Puig Pellicer, abogado y decano del Ilustre Colegio de Abogados de Figueres.

Se abordó la relación entre el libre acceso por parte de los Abogados al Servicio de Turno de Oficio y la calidad que necesariamente debe predicarse de la prestación de dicho servicio. El debate bascula, por tanto, entre la compatibilidad de ambos requerimientos y extrae conclusiones analizando la normativa vigente, la jurisprudencia, y los derechos y necesidades de los ciudadanos.

El Servicio Público de Turno de Oficio, con el ciudadano como eje, es concebido como un servicio esencial que debe ser de calidad, como garantía del ejercicio de uno de los principales Derechos Fundamentales que nos otorga la Constitución.

No obstante la importancia de este Servicio Público, se constata que la configuración legal de la prestación del mismo, en lo referente a los requisitos de obligado cumplimiento para acceder a la prestación por parte de los abogados, viene marcada por su brevedad y por su carácter obsoleto.

Se detectan carencias importantes en cuanto a la formación exigible, tanto para acceder a la prestación del Servicio como para mantenerse en el mismo, no requiriéndose en nuestro Ordenamiento Jurídico ninguna evaluación de la capacitación de carácter periódica, carencia extensible al ejercicio de la profesión en general, a diferencia del resto de países del entorno comunitario donde se exige acreditación anual de la actualización de conocimientos jurídicos.

En este Sentido, la sentencia 413/16, de 29 de enero, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo se pronuncia a favor de la especialización y la formación que garantice la calidad del servicio, siendo que si bien resuelve una problemática relativa a los procuradores, es extensible a la Abogacía.

Por otra parte, se apuntan cuestiones relativas a la posible medibilidad de la calidad del Servicio y apunta debate sobre si el control deontológico fuera suficiente medida de control de la calidad del servicio o si dada la mayor conciencia por parte del ciudadano de los sus derechos como consumidor habría que adoptar otro tipo de medidas.

LA RENUNCIA Y LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA EN EL ÁMBITO DEL TURNO DE OFICIO

También en el marco del II Congreso de la Abogacía de Barcelona se trató de la renuncia a las designaciones en el ámbito de Turno de Oficio, reflexión que fue a cargo de la ponente Olga Hernández de Paz, abogada y vocal de la Comisión del Turno de Oficio del ICAB.

En primer lugar, se ha de indicar que una vez efectuada la designa del turno de oficio el abogado deberá llevar a cabo las funciones de asistencia de forma real y efectiva. No obstante, tal como se establece en el art. 18 del Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, se prevén una serie de causas tasadas en virtud de las cuales el letrado / a designado puede formular renuncia expresa y motivada ante el ICAB, a fin de que la Comisión del Turno de oficio pueda acordar una resolución al respecto.

Entre las diferentes causas de renuncia previstas, encontramos la renuncia por cláusula de conciencia debidamente razonada, en el ámbito penal, regulada concretamente en el art. 18.4 d) del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del ICAB.

Asimismo, el art. 31.2 de la Ley 1/86, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regulador de las obligaciones profesionales, en su segundo y tercer párrafo prevé que "Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa. Para Ello debera concurrir un motivo personal y justo, que será apreciación miedo los Decanos de los Colegios. La excusa debera formularse en el Plaza de tres días desde la notificación se de la designación y resolverse en el Plaza de cinco días desde super presentación ".

Es importante destacar que no se debe confundir la renuncia por cláusula de conciencia con el supuesto de renuncia por rotura de la relación de confianza regulado en el art. 18.2 f) del Reglamento del TOAD, según el cual se prevé la posibilidad de cambio de abogado cuando concurra incompatibilidad con el asunto o en la defensa del asunto por haberse roto la relación de confianza entre el abogado y el ciudadano, que comporte la imposibilidad de la defensa, circunstancia que debe quedar debidamente acreditada.

En estos dos supuestos tasados de renuncia nos encontramos ante situaciones diferentes. Por un lado, la renuncia por rotura de la relación de confianza se basa en un conflicto de carácter personal entre el letrado y el cliente, existiendo una falta de entendimiento y de confianza entre ambas partes que deberá quedar suficientemente acreditada para que la Comisión del turno de Oficio pueda aceptar la misma y proceder al cambio de abogado. Por otro lado, en cambio, a la renuncia por cláusula de conciencia estamos hablando de la excusa en la defensa del cliente designado por motivos éticos.

En relación a renuncia por cláusula de conciencia, podemos decir que no existe una postura unánime respecto a la aceptación o denegación de la misma.

Por un lado, nos encontramos la postura contraria a su aceptación, según la cual una vez se ha efectuado la designación por el Servicio del TOAD y el letrado/a, habiendo aceptado el encargo, haya tenido acceso al atestado, no debería admitirse la renuncia por cláusula de conciencia, dado que -si fuera el caso- debería plantearse por parte del profesional desde el momento de la asignación del asunto, y no cuando ha podido acceder a la información que obra en los autos. Asimismo, el abogado no tiene por qué compartir los principios y los hechos que se le imputan al cliente, debiendo velar por el cumplimiento del principio de presunción de inocencia, por lo que se considera que en el momento en que el letrado/da formula renuncia por cláusula de conciencia una vez ya ha accedido a la información que obra en el atestado, está presuponiendo que el cliente es culpable.

Por otro lado, nos encontramos la postura que defiende la aceptación de la renuncia por cláusula de conciencia, según la cual se entiende que una vez valorados los motivos y circunstancias expuestas en cada caso concreto, se deberá acordar de conformidad y proceder al cambio de abogado planteado a fin de garantizar la mejor defensa posible del cliente y evitar su indefensión. En este sentido, destacar el Art. 7 de la Directiva 2016/2019, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en procesos penales y las personas en investigación en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, que deberá ser transpuesta el 25 de mayo de 2019, el cual prevé el derecho a solicitar la sustitución del letrado designado por causas excepcionales. Según los defensores de la aceptación de la renuncia por cláusula de conciencia, en aquellos casos en que el abogado solicita un cambio de letrado alegando la imposibilidad de asumir la defensa del cliente asignado por motivos éticos y expone de manera razonada los motivos concretos en los que se basa la misma, procede efectuar el cambio de profesional a fin de garantizar el derecho de defensa del justiciable, por lo que no tiene sentido mantener de forma obligatoria al letrado que renuncia por cláusula de conciencia en un encargo profesional en el que el propio abogado es consciente de que por motivos éticos no podrá defender al cliente con todas las garantías y así lo manifiesta.

En cualquiera de los casos, es la Comisión del Turno de Oficio quien tiene la competencia para valorar la concurrencia de cualquier causa de renuncia alegada formalmente por el letrado designado por el Servicio de Defensa de Oficio, debiendo dictar resolución motivada respecto a la aceptación o denegación de la misma.

5. Servicios de Orientación Jurídica y Tramitación de Justicia Gratuita

5.1. Datos del semestre

  • 68 Puntos de orientación jurídica en el territorio.
  • 26.745 consultas de ciudadanos en el semestre.
  • 21.770 expedientes por el reconocimiento de justicia gratuita tramitados por el ICAB a petición del ciudadano.
  • 34.180 expedientes por el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita en el ámbito penal.
  • 8,5: Puntuación que el ciudadano da a la información facilitada por el SOJ.
  • 8,58: Puntuación que el ciudadano mujer en la facilidad en la tramitación del expediente por el reconocimiento del derecho.
  • 8,91: Puntuación que el ciudadano da a la atención recibida en el ámbito de Turno de Oficio.

5.2. Apunte del trimestre: el retraso en la respuesta judicial y los derechos de los ciudadanos

La situación actual de la Administración de Justicia y el retraso en la respuesta judicial fue objeto de análisis en otra de las mesas de reflexión del II Congreso de la Abogacía de Barcelona.

La ponente, la compañera y abogada Mireia Montesinos puso el énfasis en que este retraso supone una vulneración de lo previsto en el art. 24 de la CE, poniendo especial hincapié en la problemática que afecta a los juzgados de lo social y del orden contencioso-administrativo.

La actuación conjunta de todos nosotros a través de la CRAJ debe permitir visualizar la protesta de la abogacía ante esta situación de congestión de los órganos judiciales.

5.3. Apunte del trimestre: efectos del cambio de abogado por abogado de libre elección

El ponente Miquel Puiggalí fue el ponente en la mesa de reflexión sobre el cambio de abogado de turno de oficio por abogado de libre elección, supuesto en el que se entenderá que el ciudadano renuncia a los beneficios reconocidos de justicia gratuita.

Esta renuncia conlleva la obligación del cliente de hacer frente a los honorarios del abogado inicialmente designado para su defensa, y la obligación de éste de devolver las cantidades recibidas desde el Turno de Oficio, en el momento en que se haga efectivo ese derecho al cobro de sus honorarios.

Durante la ponencia se analizan los cambios de abogado en virtud de lo dispuesto en el art. 27 (renuncia de honorarios) y el arte. 28 (posibilidad de solicitar justicia gratuita con renuncia a la designación de abogado del turno de oficio) de la Ley 1/96, de asistencia jurídica gratuita, y la conveniencia de que el uso de los dos preceptos se clarifique mediante el establecimiento de criterios generales, para evitar posibles situaciones que no se corresponden con la finalidad prevista en la norma, especialmente cuando se da en el momento del cambio de abogado.

6. Extranjería

Durante el segundo trimestre de 2017, el Servicio de atención en el Extranjero, Inmigrante y Refugiado, que el ICAB presta con el Ayuntamiento de Barcelona y otras instituciones, han sido atendidas un total de 882 consultas. Al SOJ CIE las consultas atendidas han sido 163.

6.3. Apunte del trimestre: la Administración electrónica en el ámbito de la Extranjería

En el marco del segundo Congreso de la Abogacía de Barcelona, celebrado los días 22 y 23 de junio, el Sr. David Asunción, jefe de servicio de la Oficina de Extranjería de Barcelona, habló sobre la administración electrónica en el ámbito de la extranjería. De su intervención destacamos la siguiente información:

El Punto de Acceso Común de la Administración General del Estado es el lugar de entrada común a la tramitación electrónica en el ámbito de la extranjería. Desde este Punto el administrado es dirigido a la sede electrónica correspondiente en función del trámite a realizar.

Cuando el trámite no tenga un procedimiento electrónico normalizado en la sede electrónica del Departamento Ministerial competente, la presentación de la solicitud, escrito o documentación se podrá hacer en el Registro Electrónico General de cada Administración, o en los registros electrónicos de otros Departamentos ministeriales, conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Los problemas recurrentes de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas con incidencia negativa en los derechos e intereses de los administrados fueron reproches por la coordinadora de la Comisión de Extranjería. Desde la Comisión de Extranjería se han llevado a cabo diversas acciones para encontrar una solución a las disfunciones técnicas que dificultan la tramitación telemática de los procedimientos administrativos de extranjería ya la falta de citas previas: la última actuación llevada a cabo ha sido la presentación de una queja en la Institución del Defensor del Pueblo y que ha sido admitida el 3 de julio de 2017.

Puede encontrar más información en la web de la Comisión de Extranjería.

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