Decret llei 5/2018, de 16 d'octubre, sobre l'increment retributiu per al 2018 i el règim de millores de la prestació econòmica d'incapacitat temporal aplicable al personal del sector públic (DOGC del 18/10/2018)
Como sea que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el 2018, habilita, con carácter básico para todas las administraciones, un incremento retributivo hasta un máximo del 1,5% respecto del ejercicio 2017. Adicionalmente a este incremento retributivo, habilita otro 0,25% de incremento retributivo, con efectos de 1 de julio de 2018, en caso de que el producto interior bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superara el 3,1%, circunstancia que se ha producido.
Esta disposición se dicta porque se considera que concurren las circunstancias que hacen imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes para aplicar este incremento retributivo. Asimismo, la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, prevé la posibilidad de establecer para el personal del sector público, mediante una negociación colectiva previa, un complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del 100% de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
El régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal ha quedado alterado sustancialmente por la normativa básica estatal y se hace necesario adaptar urgentemente la normativa legal aplicable, estableciendo un nuevo régimen y, al mismo tiempo, derogando las previsiones sobre suspensión de estas mejoras, con lo que también quedan sin efecto todas aquellas medidas que eximían de los descuentos en nómina un determinado número de días u horas de ausencia por motivos de salud sin que dieran lugar a la situación de incapacidad temporal. La finalidad es la de otorgar la máxima protección, garantizando el 100% de las retribuciones mediante el complemento de mejora en las situaciones de baja por incapacidad, evitando que la merma de las retribuciones agrave la situación personal y familiar de los empleados de la Administración de la Generalidad.
Por ello, se deroga, en particular, el apartado 1.a) de la D. Adicional sexta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y el Decreto ley 6/2017, de 24 de octubre, sobre el régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña y se modifica el apartado 4 de la D. Adicional sexta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos: 4. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos o cláusulas de los convenios colectivos que se suscriban en materia de sistemas de premios por vinculación o antigüedad que contravengan lo establecido en esta disposición.
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]
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