DECRET LLEI 6/2020, de 12 de març, de mesures urgents en matèria assistencial, pressupostària, financera, fiscal i de contractació pública, per tal de pal·liar els efectes de la pandèmia generada pel coronavirus SARS-CoV-2
El Decreto Ley establece previsiones en materia asistencial: la gratuidad del servicio prestado por el teléfono 061 que gestiona la entidad Servicios de Emergencias Médicas, SA, adscrito al Departamento de Salud y que la prestación de los servicios del teléfono de atención ciudadana 012 se extienda a los fines de semana, hasta que no se acuerde lo contrario, según la evolución de la pandemia en Cataluña.
En cuanto a las previsiones en materia presupuestaria, destinar dentro de las disponibilidades presupuestarias, fondos provenientes del Fondo de Contingencia con el fin de atender necesidades directamente relacionadas con la pandemia objeto del presente Decreto.
En materia financiera se determina que se debe constituir un fondo por un importe máximo de 188 millones de euros a dotar en un periodo de 5 años para garantizar el riesgo que asuman el Instituto Catalán de Finanzas y Avalis de Catalunya, SGR en garantía del 75% del principal de los préstamos que las entidades financieras otorguen a las pequeñas y medianas empresas para paliar los efectos de la pandemia; y para aportar al Fondo de Provisiones Técnicas de Avalis de Catalunya, SGR.
En materia fiscal, se determina que el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo de 2020, será entre los días 1 y 20 de octubre de 2020.
En materia de contratación, se prevé la determinación de servicios y suministros esenciales para llevar a cabo la lucha contra la pandemia pudiendo hacer uso del mecanismo de la contratación de emergencia.
En materia económica, las medidas necesarias en relación con el canon a satisfacer en el ejercicio 2020 para parte de Feria Internacional de Barcelona a favor de Fira 2000, SA, con el fin de garantizar la continuidad y estabilidad de la actividad ferial.
[LEYES APROBADAS PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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