Decret Llei 5/2016, d'11 d'octubre, de recuperació de la paga extraordinària i addicional del mes de desembre de 2012 per al personal dels cossos de l'Administració de justícia a Catalunya
Este abono se realizará de una sola vez y se acreditará en la nómina del mes de noviembre de 2016 en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de forma efectiva en aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
En los casos en que se hayan percibido cuantías equivalentes por este concepto en ejecución de sentencia o de otras resoluciones judiciales, o por otras circunstancias, las cantidades resultantes serán objeto de adecuación.
Se deja sin efecto la medida retributiva prevista en el Acuerdo GOV / 33/2015, de 10 de marzo, sobre la recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña, conforme al cual las reducciones retributivas resultantes del año 2012 deben corresponder, como mínimo, a un importe equivalente a un 5% de las retribuciones íntegras percibidas durante el ejercicio 2012
El abono de estas cantidades se producirá a solicitud de los interesados ¿¿cuando éstas, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley, hayan dejado de prestar servicios en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña. En este caso, el plazo para presentar la solicitud será de 10 días hábiles desde la publicación de este Decreto Ley. En caso de fallecimiento, la solicitud corresponde a los herederos conforme a las normas del derecho civil
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