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DECRETO LEY 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de la vivienda de protección oficial y de nuevas modalidades del alojamiento en régimen de alquiler (DOGC del 11 de diciembre de 2020)

Tue Dec 22 13:26:11 CET 2020

Este Decreto Ley incorpora tres regulaciones para facilitar la ampliación del parque actualmente existente de la vivienda de protección oficial y también de las viviendas de alquiler de precio asequible.

Por un lado, la actualización de los precios de venta y las rentas máximos de los viviendas de protección oficial no regidos por el sistema de determinación de precios y rentas establecido por el Decreto ley 17/2019, para garantizar su viabilidad; en segundo lugar, la configuración jurídica de los alojamientos con espacios comunes complementarios, para dar respuesta a la demanda de la vivienda con elementos del uso compartido; y, en tercer lugar, la incorporación de la obligación legal de las administraciones que dispongan de datos o de documentación en relación con rentas de alquiler, de cederlas a las administraciones competentes y para ejercer actuaciones de inspección y control de la Ley 11/2020 y la adición de una medida de contención de las rentas de alquiler.

El artículo 1 añade una nueva disposición transitoria, la quinta bis, el Decreto ley 17/2019 para regular algunos aspectos relativos a los precios de venta y las rentas máximos de las viviendas con protección oficial sujetos a regímenes anteriores al Decreto ley 17/2019. Esta disposición transitoria se articula en tres apartados. En el primero se regulan los precios de venta y las rentas máximos que regirán para los viviendas de protección oficial de régimen general y especial que se califiquen a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley y que, de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Decreto ley 17/2019, estén sujetos al sistema de determinación de precios de venta y de rentas máximos establecido por el régimen anterior.

El artículo incorpora un cuadro con los precios y rentas de las viviendas y sus anexos, distinguiendo los importes entre régimen general y especial en las cuatro zonas geográficas (A, B, C y D) que regula el Decreto 75/2014, del Plan para el derecho a la
vivienda. En el segundo apartado se determina la actualización anual automática que tendrán dichos precios de acuerdo con la variación experimentada por el IPC, y en el tercero se establecen los límites a que queda sujeta la actualización de los precios y las rentas máximos en las segundas y posteriores transmisiones, alquileres o cesiones del uso de las viviendas protección oficial calificadas de conformidad con cualquiera de los regímenes anteriores al presente Decreto Ley.

El artículo 2 se articula en siete apartados, a través de los cuales se modifican y se añaden diferentes artículos a la Ley del derecho a la vivienda para dar respuesta urgente al incremento de la demanda de las viviendas de alquiler. En los cuatro primeros apartados se añaden o se modifican disposiciones de la Ley del derecho a la vivienda para regular, como una tipología más de vivienda, los alojamientos con espacios comunes complementarios y definir también los espacios comunes complementarios.

Los alojamientos con espacios comunes se caracterizan porque, a pesar de tener una superficie del espacio privativo inferior a la fijada para el resto de tipologías de vivienda, la suma del espacio privativo y la parte proporcional que le corresponde de los espacios comunes complementarios no puede ser inferior a la superficie mínima establecida en la normativa de habitabilidad. Por otra parte, en esta nueva tipología de viviendas se prohíbe la división en propiedad horizontal, lo que propiciará que se destinen al mercado de alquiler. En el quinto apartado, se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 130 de la Ley del derecho a la vivienda para que las administraciones públicas y las entidades del sector público que, por las funciones que tienen atribuidas, disponen de datos y documentación relativas a rentas de alquiler de viviendas las cedan a requerimiento de la administración competente para el ejercicio de las tareas del régimen de control y sancionador establecido en el título VI en materia de contención de rentas y que tiene que permitir la aplicación del régimen de control y sancionador introducido por la Ley 11/2020. En el sexto apartado se añade una nueva disposición transitoria décima a la Ley del derecho a la vivienda, para establecer las condiciones mínimas de habitabilidad
de espacios comunes complementarios de las viviendas y de los alojamientos hasta la adaptación del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, a la nueva normativa del presente Decreto Ley. En cuanto a las superficies mínimas los alojamientos, se mantienen las establecidas reglamentariamente, si bien, mediante las nuevas previsiones legales, parte de la superficie se puede destinar a espacios comunes complementarios. En el séptimo apartado se añade una nueva disposición transitoria undécima a la Ley del derecho a la vivienda, para regular las condiciones de los precios y rentas máximos aplicables a las viviendas y alojamientos con espacios
comunes complementarios de protección oficial hasta la adaptación del Plan para el derecho a la vivienda en este Decreto Ley.

En el artículo 3 se modifica el apartado 2 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de urbanismo, en el que se regulan las modificaciones de las figuras de planeamiento urbanístico que requieren un incremento de las reservas para sistemas urbanísticos. La nueva regulación, pensada para facilitar la implantación de los alojamientos con espacios comunes complementarios, exime estos de la reserva de sistemas de espacios libres y equipamientos cuando se incorporen mediante una modificación de
planeamiento, en términos análogos a las viviendas de protección pública, sin exceder el número de viviendas que resulta de aplicar el módulo de 70 m2 en el techo. Con esta prevención, se considera que no se produce un incremento potencial del número de habitantes que exija un correlativo incremento de las reservas para sistemas urbanísticos.

En el artículo 4, se modifica la Ley 11/2020, para evitar la repercusión en la parte arrendataria de gastos generales y servicios individuales que no habían sido previstos en los contratos de arrendamientos de viviendas arrendadas dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la mencionada Ley, hasta el punto de declarar nulos los pactos que obliguen la parte arrendataria a asumir dichas gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato del arrendamiento anterior.

Se derogan específicamente el apartado 3.7.1 del Anexo 1 y el Anexo 3 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas habitabilidad de las viviendas y la cédula de e 39; habitabilidad y los artículos 58 y 59 y la letra a de la disposición final tercera del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.

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